Commission Regulation (EEC) No 3152/85 of 11 November 1985 laying down detailed rules for the application of Regulation (EEC) No 1676/85 on the value of the unit of account and the conversion rates to be applied for the purposes of the common agricultural policy

Published date21 November 1985
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 310, 21 novembre 1985,Official Journal of the European Communities, L 310, 21 November 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 310, 21 novembre 1985
EUR-Lex - 31985R3152 - ES 31985R3152

Reglamento (CEE) n° 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común

Diario Oficial n° L 310 de 21/11/1985 p. 0001 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0230
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0230


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3152/85 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 1985

por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1676/85 del Consejo , de 11 de junio de 1985 , referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1) y , en particular , su artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1677/85 del Consejo , de 11 de junio de 1985 , referente a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (2) y , en particular , su artículo 12 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1676/85 prevé la anulación de ciertos documentos o títulos , en el caso de que los interesados sufran un perjuicio como consecuencia de ajustes de los montantes fijados por anticipado efectuados como consecuencia de modificaciones de los tipos de conversión agrícolas en virtud del artículo 6 o del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1676/85 ;

Considerando que puede suponerse que los interesados aceptan ese perjuicio cuando , en un momento en el que se conoce la modificación del tipo de conversión agrícola , se comprometen en una operación a realizar tras esa modificación ; que en ese caso no está justificada la anulación ; que es necesario precisar a partir de qué fecha puede considerarse conocida la modificación ;

Considerando que en los demás casos el perjuicio permite la anulación del título que atestiguee la fijación por anticipado de un montante ; que para determinar la existencia de un perjuicio hay que comparar la situación anterior y la posterior al ajuste ; que , con ese fin , deben tenerse en cuenta ciertos elementos relativos a la operación considerada ;

Considerando , no obstante , que no hay que atender más que a las consecuencias derivadas de las modificaciones de un tipo de conversión contemplada en el artículo 6 o el artículo 8 del...

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