Commission Regulation (EEC) No 1935/90 of 3 July 1990 on applications in the form of operational programmes for aid from the Guidance Section of the EAGGF for investments for improving the processing and marketing conditions for agricultural and forestry products

Published date07 July 1990
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 174, 7 July 1990
EUR-Lex - 31990R1935 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1935/90 DE LA COMISION de 3 de julio de 1990 relativo a solicitudes de ayuda, en forma de Programas Operativos, de la Seccion de Orientacion del FEOGA para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformacion y comercializacion de productos agricolas y silvicolas

Diario Oficial n° L 174 de 07/07/1990 p. 0016 - 0024


Para inversiones fuera de areas sensibles, pero dentro de uno de los siguientes sectores :

Industria de productos alimentarios

a ) Industria de grasas vegetales y animales;

b ) Fabricacion de conservas de productos animales y vegetales;

c ) Fabricacion de productos lacteos;

d ) Fabricas de cerveza y malta;

e ) Confiterias y fabricas de jarabes;

f ) Mataderos;

g ) Fabricas de féculas industriales;

h ) Azucareras .

Otros proyectos

i ) Estaciones de depuracion;

j ) Instalaciones de despiece;

una declaracion debera certificar que la inversion no se localiza en una zona sensible y que no causara efectos negativos de importancia sobre el ser humano, el agua, la atmosfera, el suelo, el paisaje, la fauna, la flora y el patrimonio cultural .

7 . Comprobar que las inversiones se ajustan a las disposiciones sobre adquisicion publica de acuerdo con la Comunicacion C(88 ) 2510 a los Estados miembros ( DO no C 22 de 28 . 1 . 1989 ).

8 . Comprobar que las medidas nacionales para aplicacion, control, prevencion y seguimiento de irregularidades, y supervision y evaluacion de procedimientos se realizaran de acuerdo con el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 866/90 del Consejo .

1.2Hecho en //

Fecha

Firma y sello de la autoridad designada por el Estado miembro .*****

REGLAMENTO (CEE) No 1935/90 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 1990

relativo a solicitudes de ayuda, en forma de Programas Operativos, de la Sección de Orientación del FEOGA para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990 (2), relativo a la mejora de las condiciones de la transformación y de comercialización de los productos silvícolas (2), la acción común establecida por el Reglamento (CEE) no 866/90 se extiende al sector del desarrollo o de la racionalización de la comercialización y de la transformación de los productos de la silvicultura;

Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas en forma de Programas Operativos acogiéndose a la acción común han de incluir todas las informaciones necesarias para su examen con arreglo a lo prescrito en los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrícolas y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al FEOGA, Sección de Orientación, en forma de Programas Operativos en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de lo productos agrícolas y silvícolas, serán presentadas por duplicado e incluirán la documentación e información especificada en el Anexo.

2. Se desestimarán aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.

(2) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.

ANEXO

1.2.3.4 // // // Código no // (1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.2 // 1. // Programa Operativo no (1): // 2. // Estado miembro: // 3. // Regiones cubiertas por este Programa Operativo (2): // 4. // Regiones (3): Objetivo 1 Objetivo 5 b) Otras // 5. // Duración de este Programa Operativo (4): // 6. // Descripción del...

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