Commission Regulation (EEC) No 20/89 of 4 January 1989 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff

Published date06 January 1989
Subject MatterCommon customs tariff,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 4, 6 January 1989
EUR-Lex - 31989R0020 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 20/89 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común -

Diario Oficial n° L 004 de 06/01/1989 p. 0019 - 0022


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REGLAMENTO (CEE) No 20/89 DE LA COMISIÓN

de 4 de enero de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4107/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que mediante su Decisión 87/149/CEE (3), el Consejo, en nombre de la Comunidad, aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias; que dicho Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989;

Considerando que el Acuerdo prevé ciertas medidas a la importación que modifican determinados derechos de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que es preciso introducir estos derechos modificados en la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, modificada por el Reglamento (CEE) no 3174/88 de la Comisión (4), se modificará de conformidad con lo establecido en el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 1989.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L...

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