Commission Regulation (EEC) No 20/89 of 4 January 1989 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
Published date | 06 January 1989 |
Subject Matter | Common customs tariff,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 4, 6 January 1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 20/89 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común -
Diario Oficial n° L 004 de 06/01/1989 p. 0019 - 0022
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REGLAMENTO (CEE) No 20/89 DE LA COMISIÓN
de 4 de enero de 1989
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4107/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que mediante su Decisión 87/149/CEE (3), el Consejo, en nombre de la Comunidad, aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias; que dicho Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989;
Considerando que el Acuerdo prevé ciertas medidas a la importación que modifican determinados derechos de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que es preciso introducir estos derechos modificados en la nomenclatura combinada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, modificada por el Reglamento (CEE) no 3174/88 de la Comisión (4), se modificará de conformidad con lo establecido en el Anexo adjunto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 1989.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 1.
(3) DO no L...
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