Commission Regulation (EEC) No 1565/79 of 25 July 1979 laying down rules for implementing Regulation (EEC) No 1422/78 concerning the granting of certain special rights to milk producer organizations in the United Kingdom

Published date26 July 1979
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 188, 26 July 1979,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 188, 26 luglio 1979,Journal officiel des Communautés européennes, L 188, 26 juillet 1979
EUR-Lex - 31979R1565 - ES 31979R1565

Reglamento (CEE) nº 1565/79 de la Comisión, de 25 de julio de 1979, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1422/78 relativo a la concesión de determinados derechos especiales a organizaciones de productores de leche en el Reino Unido

Diario Oficial n° L 188 de 26/07/1979 p. 0029 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0038
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0243
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0038
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0169
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0169


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1565/79 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 1979

por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 relativo a la concesión de determinados derechos especiales a organizaciones de productores de leche en el Reino Unido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 25 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 del Consejo , de 20 de junio de 1978 , relativo a la concesión de determinados derechos especiales a organizaciones de productores de leche en el Reino Unido (3) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que los cinco « Milk Marketing Boards » , en lo sucesivo denominados « MMB » , enumerados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 , han organizado una votación con arreglo al artículo 2 del citado Reglamento ; que los resultados de dicha votación indican que cada uno de tales MMB posee la representatividad a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ; que , por consiguiente , se puede autorizar al Reino Unido para que conceda a los citados MMB los derechos previstos en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ; que el mantenimiento de la autorización está supeditado al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anteriormente citado , en el Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 y en el presente ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 y en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 , tal autorización está supeditada a determinadas condiciones especiales que garanticen el respeto de las disposiciones del Reglamento anteriormente mencionado ; que la aplicación de las citadas disposiciones requiere el establecimiento de determinadas modalidades de aplicación ;

Considerando que las modalidades de aplicación deben especificar determinadas disposiciones del Reglamento anteriormente citado ; que parece oportuno dejar al Reino Unido la libertad de especificar las modalidades y medidas de control que parezcan más adecuadas en dicho Estado miembro , en función de disposiciones comunitarias y previa consulta a la Comisión ; que , la Comisión debe sin embargo reservarse el derecho de completar sus modalidades de aplicación , si resultare necesario ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TÍTULO I

Autorización

Artículo 1

En las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 1422/78 y en el presente Reglamento , se autoriza al Reino Unido para que conceda los derechos contemplados en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 a las siguientes organizaciones de productores :

- Milk Marketing Board of England and Wales ,

- Scottish Milk Marketing Board ,

- Aberdeen and District Milk Marketing Board ,

- North of Scotland Milk Marketing Board ,

- Milk Marketing Board for Northern Ireland .

TÍTULO II

Condiciones especiales

Artículo 2

1 . El Reino Unido adoptará , antes del 1 de enero de 1980 , las disposiciones detalladas necesarias para garantizar la conformidad con lo dispuesto en los...

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