Commission Regulation (EEC) No 2293/92 of 31 July 1992 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1765/92 with regard to the set-aside scheme referred to in Article 7

Published date06 August 1992
Subject MatterOils and fats,Dry fodder,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 221, 6 August 1992
EUR-Lex - 31992R2293 - ES 31992R2293

REGLAMENTO (CEE) No 2293/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la retirada de tierras contemplada en el artículo 7 -

Diario Oficial n° L 221 de 06/08/1992 p. 0019 - 0021


REGLAMENTO (CEE) No 2293/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la retirada de tierras contemplada en el artículo 7

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el beneficio del pago compensatorio con arreglo al sistema general previsto en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92 está subordinado a la obligación para el productor interesado de retirar de la producción una parte de la tierra de sus explotaciones; que conviene, a tal fin, establecer las disposiciones de aplicación;

Considerando que, para garantizar que el régimen de retirada de tierras contribuya a mejorar el reequilibrio de los mercados, es oportuno establecer disposiciones de aplicación que garanticen la necesaria eficacia del mismo y mantengan su coherencia con el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 1765/92; que, a tal fin, sin excluir definitivamente del régimen aquellas superficies contempladas en el artículo 9 de dicho Reglamento, es oportuno prever que las superficies que sean tenidas en cuenta para la retirada de tierras sean comparables con aquellas que hayan sido consideradas al hacer el cálculo de la superficie básica regional; que puede contribuirse a la eficacia del régimen si se prevé asimismo que la retirada de tierras se efectúe en una superficie mínima indivisa y que su duración cubra un período correspondiente al ciclo vegetativo de los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1765/92; que procede asimismo prever las disposiciones relativas a la conservación y a la utilización de las superficies retiradas, así como las disposiciones relativas a la rotación de cultivos;

Considerando que la eficacia del régimen exige además que se eviten los posibles abusos; que, salvo las situaciones particulares que compete a los Estados miembros apreciar caso por caso, tales riesgos pueden evitarse si se limita la retirada efectuada por un misma persona a...

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