Commission Regulation (EEC) No 1384/77 of 27 June 1977 amending Regulations (EEC) No 585/77, (EEC) No 597/77 and (EEC) No 612/77 in respect of the application of certain special import arrangements for beef and veal
Published date | 28 June 1977 |
Subject Matter | Beef and veal,Food aid,Milk products |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 157, 28 juin 1977,Official Journal of the European Communities, L 157, 28 June 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 157, 28 giugno 1977 |
Reglamento (CEE) n° 1384/77 de la Comisión, de 27 de junio de 1977, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 585/77, (CEE) n° 597/77 y (CEE) n° 612/77 para la aplicación de determinados regímenes especiales para la importación en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 157 de 28/06/1977 p. 0016 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0015
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0165
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0213
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0213
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1384/77 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 1977
por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 585/77 , ( CEE ) n º 597/77 y ( CEE ) n º 612/77 para la aplicación de determinados regímenes especiales para la importación en el sector de la carne de vacuno
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) y , en particular la letra b ) del apartado 4 de su artículo 13 , la letra c ) del apartado 4 de su artículo 14 , el apartado 2 de su artículo 15 y su artículo 25 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 706/76 del Consejo , de 30 de marzo de 1976 , relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 328/77 (4) y , en particular , su artículo 22 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 585/77 de la Comisión de 18 de marzo de 1977 (5) ha establecido las modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno ; que dichas modalidades se refieren , entre otros , al depósito de las solicitudes de certificados y a la entrega de los certificados en concepto de regímenes especiales a la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde y de carne de vacuno congelada destinada a la transformación ;
Considerando que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida , las disposiciones en vigor no permiten evitar determinados abusos que amenazan desviar a los regímenes especiales arriba mencionados de sus verdaderos objetivos económicos ; que , en consecuencia , se impone una modificación de dichas disposiciones ;
Considerando que , con este fin , es conveniente modificar y completar las disposiciones de los apartados 3 , 5 y 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 595/77 de la Comisión , de 18 de marzo de 1977 , que establece las modalidades de aplicación relativas al régimen especial para la importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación (6) ; que es necesario , además , precisar mejor las obligaciones del importador mencionadas en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 612/77 de la Comisión , de 24 de marzo de 1977 , que establece las modalidades de aplicación relativas al régimen especial para la importación de determinados machos jóvenes destinados al engorde (7) ;
Considerando que , en virtud del artículo 19 del Reglamento n º 706/76 , las exacciones reguladoras no se aplican a la importación , en los departamentos franceses de Ultramar , de determinados productos que dependen del sector de la carne de vacuno originarios de los Estados ACP ; que para tener en cuenta dicha disposición , es necesario completar , en aras a la claridad , el texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 585/77 ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 585/77 se modifica como sigue :
« 1 . La solicitud del certificado de importación para los productos que deberán importarse exentos de derechos de aduana , según el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 706/76 y , en su caso , exentos de exacciones reguladoras , según el artículo 19 de este mismo Reglamento , y el certificado incluirán :
a ) en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :
- " Produit ACP/PTOM ( règlement ( CEE ) n º 706/76 ) " ,
- " AVS/OLT-varer ( forordning ( EOEF ) Nr. 706/76 ) " ,
- " AKP-UELG-Erzeugnis ( Verordnung ( EWG ) Nr. 706/76 ) " ,
- " ACP-OCT product ( Regulation ( EEC ) No 706/76 ) " ,
- " Prodotto ACP/PTOM ( regolamento ( CEE ) n. 706/76 ) " ,
- " ACP-LGO-produkt ( Verordening ( EEG ) nr. 706/76 ) " ;
b ) en el recuadro 14 , la mención del Estado , país o territorio de donde sea originario el producto . »
Artículo 2
El texto del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 585/77 se modifica como sigue :
« Artículo 8
Con el objeto de beneficiarse del régimen especial para la importación mencionado en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 :
a ) la solicitud de certificado se presentará por una cantidad igual o superior a 50 cabezas ;
b ) la solicitud de certificado y el certificado incluirán , en el recuadro 12 , una de las siguientes menciones :
" Jeunes bovins mâles destinés à l'engraissement " ,
" Ungtyre bestemt til opfedning " ,
" Maennliche , zum Maesten bestimmte Jungrinder " ,
" Young male bovine animals intended for fattening " ,
" Giovani bovini maschi destinati all'ingrasso " ,
" Jonge mannelijke runderen bestemd voor de mesterij " .
Dicha mención se completará :
- bien por una de las menciones siguientes :
" Poids par tête jusqu'à 300 kg " ,
" Hoejeste vaegt pr. dyr 300 kg " ,
" Stueckgewicht hoechstens 300 kg " ,
" Weight per head not exceeding 300 kg " ,
" Peso per capo , fino a 300 kg " ,
" Gewicht per dier , ten hoogste 300 kg " ;
- bien en caso de aplicación de un tipo de suspensión de la exacción reguladora establecida separadamente para cada una de las categorías de animales mencionadas en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , según el caso , por una de las menciones siguientes :
" Poids par tête inférieur à 80 kg " , " Poids par tête de 80 à moins de 220 kg " o " Poids par tête de 220 à 300 kg " ,
" Vaegt pr. dyr under 80 kg " o " Vaegt pr. dyr fra 80 til under 220 kg " o " Vaegt pr. dyr...
To continue reading
Request your trial