Commission Regulation (EEC) No 4001/87 of 23 December 1987 amending Regulation (EEC) No 2783/75 laying down special measures for ovalbumin and lactalbumin
Published date | 31 December 1987 |
Subject Matter | Commercial policy,Common customs tariff,Eggs and poultry,Provisions under Article 235 EEC,Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 377, 31 December 1987 |
Reglamento (CEE) n° 4001/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2783/75 relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0044 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0217
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0217
REGLAMENTO (CEE) N° 4001/87 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 2783/75 relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de
23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,
Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 2783/75 del Consejo (3), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) N° 2783/75 quederá modificado como sigue:
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«En los intercambios entre la Comunidad y los terceros países, se aplicarán impuestos de importación para los productos siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
SPA:L377UMBS20.96
FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 472 mm; 100 Zeilen; 2566 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde...
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