Commission Regulation (EEC) No 1184/91 of 6 May 1991 laying down detailed rules for the application of the aid scheme for Portuguese cereal producers

Published date08 May 1991
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 115, 8 May 1991
EUR-Lex - 31991R1184 - ES

Reglamento (CEE) nº 1184/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los productores portugueses de cereales

Diario Oficial n° L 115 de 08/05/1991 p. 0015 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0125
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0125


REGLAMENTO (CEE) No 1184/91 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los productores portugueses de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece una ayuda para los productores que comercialicen o vendan directamente al organismo de intervención determinados cereales; que procede definir el concepto de venta en el mercado;

Considerando que el buen funcionamiento del régimen de ayuda requiere un control por parte de los Estados miembros para garantizar que la ayuda se conceda de acuerdo con las condiciones establecidas; que las solicitudes de ayuda deben incluir unos datos mínimos, necesarios para los controles que deben efectuarse;

Considerando que, en aras de la eficacia, procede prever un control, mediante sondeos in situ, de la exactitud de las solicitudes presentadas; que tal control deberá aplicarse a un número de solicitudes de ayuda suficientemente representativo;

Considerando que procede prever disposiciones que permitan recuperar el importe de la ayuda en caso de pago indebido, así como sanciones adecuadas para las declaraciones falsas;

Considerando que, para asegurar una buena gestión del régimen de ayuda, procede prever la informatización de los datos contenidos en las solicitudes de ayuda;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

La ayuda contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3653/90 se concederá a los productores portugueses de cereales de acuerdo con las disposiciones...

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