Commission Regulation (EEC) No 2348/91 of 29 July 1991 establishing a databank for the results of analyses of wine products by nuclear magnetic resonance of deuterium

Published date02 August 1991
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 214, 2 August 1991
EUR-Lex - 31991R2348 - ES 31991R2348

Reglamento (CEE) n° 2348/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se crea un banco de datos de los resultados de los análisis mediante resonancia magnética nuclear del deuterio en los productos del sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 214 de 02/08/1991 p. 0039 - 0043
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0103
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0103


REGLAMENTO (CEE) No 2348/91 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1991 por el que se crea un banco de datos de los resultados de los análisis mediante resonancia magnética nuclear del deuterio en los productos del sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 79,

Considerando que la experiencia adquirida por los organismos competentes de los Estados miembros ha demostrado la necesidad de aumentar la eficacia de los controles de la elaboración de los productos comercializados en el mercado vinícola, principalmente en lo que se refiere al respeto de las normas comunitarias y nacionales que regulan la posible corrección del grado alcohólico potencial y adquirido del mosto de uva o del vino;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2048/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, por el que se establecen normas generales relativas a los controles en el sector vitivinícola (3) establece que cada Estado miembro remita al Centro Común de Investigación, denominado en lo sucesivo « CCI », las muestras y los boletines de análisis que se determinen para la constitución de un banco de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola;

Considerando que la corrección de los grados alcohólicos potencial y adquirido del mosto de uva o del vino, mediante la adición de sacarosa, de mosto de uva concentrado o de mosto de uva concentrado rectificado constituye una práctica enológica aplicada en ocasiones de forma fraudulenta al rebasarse los límites autorizados o corregirse el grado alcohólico de los productos vinícolas que no pueden ser objeto legalmente de un aumento artificial del grado alcohólico natural; que el análisis de los vinos o de los productos derivados del vino mediante resonancia magnética nuclear del deuterio presente en el alcohol etílico contenido en estos productos constituye un método de análisis reconocido por el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión (4); que la aplicación de este método de análisis puede garantizar un mayor control del aumento artificial del grado alcohólico natural de los productos vinícolas; que, a fin de facilitar la interpretación de los resultados obtenidos con este método de análisis y darle una mayor credibilidad, conviene, mediante el establecimiento de un banco de datos analíticos, ofrecer la posibilidad de comparar los resultados obtenidos con el citado método de análisis con los obtenidos anteriormente con este mismo método en el análisis de productos de similares características fisicoquímicas, determinadas por un mismo origen o un origen próximo y por otras condiciones de producción;

Considerando que la detección del...

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