Commission Regulation (EEC) No 584/92 of 6 March 1992 laying down detailed rules for the application to milk and milk products of the arrangements provided for in the Interim Agreements between the Community and the Republic of Poland, the Republic of Hungary and the Czech and Slovak Federal Republic

Published date07 March 1992
Subject MatterMilk products,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 62, 7 March 1992
EUR-Lex - 31992R0584 - ES

Reglamento (CEE) nº 584/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría

Diario Oficial n° L 062 de 07/03/1992 p. 0034 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0078
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0078


REGLAMENTO (CEE) No 584/92 DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1992 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que los citados Reglamentos instauraron un régimen de reducción de las exacciones reguladoras aplicables a las importaciones de determinados productos, entre los que se hallan los del sector de la leche y de los productos lácteos; que es necesario adoptar las normas de aplicación con el fin de permitir la gestión de dicho régimen; que esas normas podrán o bien autorizar su inaplicación excepcional, o completar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (5);

Considerando que, para garantizar la correcta gestión del volumen de las importaciones, conviene, por una parte, que la solicitud de certificado de importación vaya acompañada por el depósito de una garantía y, por otra, definir ciertas condiciones para la presentación de las solicitudes de certificados; que, asimismo, es preciso escalonar el volumen de los importes fijos y definir el procedimiento de asignación de los certificados así como su período de validez;

Considerando que procede, en particular, garantizar el acceso de todos los importadores de la Comunidad a dicho régimen y la aplicación ininterrumpida del porcentaje reducido de la exacción reguladora a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agoten las cantidades fijadas; que conviene tomar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz de dichas cantidades y, en particular, para evitar el peligro de especulación, supeditar el acceso de los agentes económicos a dicho régimen al respecto de condiciones precisas; que este modo de gestión...

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