Commission Regulation (EEC) No 3860/87 of 22 December 1987 replacing Annex I of Council Regulation (EEC) No 802/68, on the common definition of the concept of the origin of goods

Published date23 December 1987
Subject MatterHarmonisation of customs law: origin of goods,Provisions under Article 235 EEC,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 363, 23 December 1987
EUR-Lex - 31987R3860 - ES

Reglamento (CEE) n° 3860/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 802/68 del Consejo, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías

Diario Oficial n° L 363 de 23/12/1987 p. 0030 - 0031


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3860/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por el que se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero Común (1), y, en particular su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (2), utiliza la nomenclatura del arancel aduanero común, que a su vez está basada en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que esta última será sustituida a partir del 1 de enero de 1988 por el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías cuya aplicación en la Comunidad se llevará a cabo por medio de la nomenclatura combinada; que por lo tanto, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 802/68 debera recurrir, a partir del 1 de enero de 1988, a la clasificación de dicha nomenclatura combinada;

Considerando que las adaptaciones del Reglamento (CEE) no 802/68, a la nomenclatura combinada consisten simples adaptaciones técnicas, que no comportan ninguna modificación respecto del ámbito de aplicación de las franquicias previstas por dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del Anexo I del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo por el texto que figura anejo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

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