Commission Regulation (EEC) No 3258/86 of 27 October 1986 re-establishing the levying of customs duties on other generators, motors and rotary converters, falling within subheading 85.01 B I b), originating in Hong Kong, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3599/85 apply

Published date28 October 1986
Subject MatterCCT: derogations,Development cooperation,Preferential systems,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 302, 28 October 1986
EUR-Lex - 31986R3258 - ES 31986R3258

Reglamento (CEE) n° 3258/86 de la Comisión de 27 de octubre de 1986 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las máquinas generadoras, motores y convertidores rotativos de la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común, originarios de Hong-Kong, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3599/85 del Consejo

Diario Oficial n° L 302 de 28/10/1986 p. 0017


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REGLAMENTO (CEE) No 3258/86 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 1986

relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las máquinas generadoras, motores y convertidores rotativos de la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común, originarios de Hong-Kong, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para las démas máquinas generadoras, motores y convertidores rotativos de la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común el techo individual se establece en 10 950 000 ECUS; que en fecha de 17 de octubre de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Hong-Kong han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Hong-Kong,

HA...

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