Commission Regulation (EEC) No 563/92 of 5 March 1992 amending Regulation (EEC) No 26/92 derogating for the 1991/92 wine year from Regulation (EEC) No 2721/88 in regard to the date of submission for approval of contracts for preventive distillation

Published date06 March 1992
Subject MatterWine,Alcohol,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 61, 6 March 1992
EUR-Lex - 31992R0563 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 563/92 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 26/92 que establece casos de excepción durante la campaña 1991/92 al Reglamento (CEE) no 2721/88 en lo referente a la fecha de presentación para su autorización de los contratos de destilación preventiva -

Diario Oficial n° L 061 de 06/03/1992 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CEE) No 563/92 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 26/92 que establece casos de excepción durante la campaña 1991/92 al Reglamento (CEE) no 2721/88 en lo referente a la fecha de presentación para su autorización de los contratos de destilación preventiva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, en el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2721/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2181/91 (4), dispone que los contratos y declaraciones de destilación se presenten para su autorización a más tardar cuatro meses después del inicio de cada destilación durante la campaña de que se trate; que el Reglamento (CEE) no 2287/91 de la Comisión (5) abre la destilación preventiva para la campaña de 1991/92; que este plazo ha sido ya ampliado por el Reglamento (CEE) no 26/92 de la Comisión (6) hasta el 31 de enero de 1992;

Considerando que, debido a dificultades concretas relativas a la determinación de las cantidades que pueden ser objeto de una destilación preventiva en ciertas regiones, es conveniente, habida cuenta del retraso acumulado en la elaboración de actos administrativos internos, ampliar el plazo de presentación de los contratos y de las declaraciones en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento...

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