COMMISSION REGULATION (EEC) No 1113/93 of 6 May 1993 setting specific rules on compensatory payments on certain irrigated arable crops

Published date07 May 1993
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Oils and fats,Agriculture and Fisheries,Dry fodder,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 113, 7 May 1993
EUR-Lex - 31993R1113 - ES 31993R1113

REGLAMENTO (CEE) No 1113/93 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1993 por el que se establecen las normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío

Diario Oficial n° L 113 de 07/05/1993 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CEE) No 1113/93 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1993 por el que se establecen las normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2) y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1765/92 prevé que los planes de regionalización pueden establecer una diferencia entre las tierras de regadío y las de secano;

Considerando que en determinadas zonas de la Comunidad, las tierras de regadío y las de secano se hallan hasta tal punto imbricadas dentro de una misma zona que a veces resulta imposible distinguir zonas de producción homogéneas y diferenciadas; que, por lo tanto, la differenciación adecuada de dichas zonas puede consistir en el establecimiento de distintos tipos de rendimiento para una misma región, no basados en distinciones geográficas, sino en el tipo real de cultivo, es decir, de regadío o de secano;

Considerando que la diferenciación de los pagos compensatorios según se trate de tierras de regadío o de secano puede incitar al desarrollo de la práctica del regadío, con el fin de obtener ayudas más elevadas y, por ende, acarrear un aumento de los gastos; que, por analogía con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92 y para no comprometer la eficacia del régimen, conviene limitar la superficie con derecho a los pagos compensatorios al tipo de tierras de regadío a un máximo correspondiente a las hectáreas irrigadas en cada región durante el período 1989, 1990 y 1991;

Considerando que, en determinados casos, se han realizado inversiones después del período de referencia utilizado para el establecimiento del límite máximo, pero antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1765/92; que, por lo tanto, conviene prever las disposiciones...

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