Commission Regulation (EEC) No 53/91 of 8 January 1991 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date10 January 1991
Subject MatterCommon customs tariff,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 7, 10 January 1991
EUR-Lex - 31991R0053 - ES

REGLAMENTO (CEE) Nº 53/91 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común -

Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1991 p. 0014 - 0022


REGLAMENTO (CEE) Nº 53/91 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3274/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que mediante su Decisión de 21 de diciembre de 1990, el Consejo, en nombre de la Comunidad, aprobó el canje de notas que complementa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América, según el artículo XXIV. 6 del GATT, que por este canje de notas, dicho Acuerdo quedaría prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que el Acuerdo prevé ciertas medidas a la importación que modifican determinados derechos de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87;

Considerando que para tener en cuenta la prórroga del Acuerdo, es preciso modificar la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) nº 2658/87, modificada por el Reglamento (CEE) nº 2472/90 de la Comisión (3), se modificará de conformidad con lo establecido en el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1991.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2)

DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 2. (3)

DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.

ANEXO

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo de los derechos

Unidad

suplementaria autónomos (%)

o exacciones

reguladoras

(AGR) convencionales

(%) 1

2

3 4 5 0712 Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación: 0712 10 00 (Inalterada) 0712 20 00 Cebollas 20 (1) 16 - 0712 30 00 a (Inalterada) 0712 90 90

(1) Derecho del 10 % para un contingente arancelario anual de 12 000 toneladas que deben conceder las autoridades comunitarias competentes.

Esta medida será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.

0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos: 0804 10 00 (Inalterada) a 0804 30 00 (Inalterada) 0804 40 Aguacates: 0804 40 10 Del 1 de diciembre al 31 de mayo 12 (1) 8 - 0804 40 90 (Inalterada) 0804 50 00 (Inalterada)

(1) Derecho reducido al 4 % hasta el 31 de diciembre de 1991.

1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra: 1209 11 00 (Inalterada) 1209 19 00 (Inalterada) Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: 1209 21 00 De alfalfa 10 (2) 5 - 1209 22 De trébol (Trifolium spp.): 1209 22 10 Trébol violeta o rojo (Trifolium pratense L.) 10 (1) 4 - 1209 22 30 Trébol blanco (Trifolium repens L.) 10 (1) 4 - 1209 22 90 Los demás 10 (1) 4 - 1209 23 De festucas: 1209 23 11 Festuca de los prados (Festuca pratensis Huds.) 10 (1) 4 - 1209 23 15 Festuca roja (Festuca rubra L.) 10 (1) 4 - 1209 23 30...

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