Commission Regulation (EEC) No 2966/80 of 14 November 1980 amending certain Regulations on the common organization of the markets in beef and veal, pigmeat and sheepmeat and goatmeat and Regulations (EEC) Nos 827/68 and 950/68

Published date18 November 1980
Subject MatterCommercial policy,Pigmeat,Common customs tariff,Products of Annex II EEC Treaty and Regulation No 827/68,Sheepmeat and goatmeat,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 307, 18 November 1980,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 19,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 307, 18 novembre 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 307, 18 novembre 1980
EUR-Lex - 31980R2966 - ES 31980R2966

Reglamento (CEE) n° 2966/80 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1980, por el que se modifican determinados reglamentos sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino así como los Reglamentos (CEE) n° 827/68 y (CEE) n° 950/68

Diario Oficial n° L 307 de 18/11/1980 p. 0005 - 0007
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0184
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0172
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0172
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0194
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0194


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2966/80 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 1980

por el que se modifican determinados reglamentos sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino así como los Reglamentos ( CEE ) n º 827/68 y ( CEE ) n º 950/68

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas (1) , y , en particular , su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2916/79 (3) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 10 y el apartado 7 del artículo 12 ,

Considerando que la versión danesa del arancel aduanero común , que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2538/80 (5) , en lo referente a las subpartidas 01.01 A I , 01.02 A I y 01.03 A I contiene las palabras « til avlsbrug » ( utilizadas para la reproducción ) en lugar de « racerene avlsdyr » ( animales de raza selecta para reproducción ) , como ocurre en las demás versiones lingueísticas ; que , en lo referente a las notas complementarias del párrafo segundo del punto 1 A c ) del capítulo 2 , la versión danesa del arancel aduanero común contiene la parte de frase « forudsaetning af , at denne vaegt ikke overstiger ... » ( ... siempre que dicho peso no sea superior ... ) ; que dicha parte de frase debe decir en realidad « ... forudsaetning af , at denne forskel ikke overstiger ... » ( ... siempre que dicha diferencia no sea superior ... ) , como en las demás versiones...

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