Commission Regulation (EEC) No 1588/87 of 5 June 1987 amending Regulation (EEC) No 1244/82 laying down detailed rules implementing the system of premiums for maintaining suckler cows
Published date | 06 June 1987 |
Subject Matter | Milk products,Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 146, 6 June 1987 |
Reglamento (CEE) n° 1588/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías
Diario Oficial n° L 146 de 06/06/1987 p. 0026 - 0026
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REGLAMENTO ( CEE ) No 1588/87 DE LA COMISION
de 5 de junio de 1987
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicacion del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crias
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crias ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 467/87 ( 2 ), y, en particular, su articulo 6,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1244/82 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1709/83 ( 4 ), establece que el periodo de presentacion de las solicitudes de prima termina el 30 de septiembre de cada ano; que la experiencia ha demostrado que a menudo es dificil respetar dicha fecha y que, por consiguiente, resulta oportuno modificarla;
Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) no 1244/82 conducen a la recuperacion del importe total de las primas pagadas en caso de que el numero de animales admisibles registrado en el momento del control en la explotacion sea inferior al indicado en la solicitud; que tales condiciones plantean a menudo problemas economicos para los productores afectados; que, por consiguiente, parece necesario suavizar tales disposiciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) no 1244/82 del modo siguiente :
1 . Se sustituyen, en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 1, los términos " 30 de septiembre " por los términos " 30 de noviembre ".
2 . Se anade, en el articulo 4, el parrafo siguiente :
" 2bis . Toda solicitud en la que se consigne un numero de animales admisibles superior...
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