Commission Regulation (EEC) No 1108/91 of 30 April 1991 laying down quality standards for apricots

Published date01 May 1991
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 110, 1 May 1991
EUR-Lex - 31991R1108 - ES 31991R1108

Reglamento (CEE) nº 1108/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques

Diario Oficial n° L 110 de 01/05/1991 p. 0067 - 0070
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0106


REGLAMENTO (CEE) No 1108/91 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1991 por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento no 23 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3596/90 (4), establece en su Anexo II/7 normas comunes de calidad para los albaricoques;

Considerando que la producción y el comercio de estos productos han experimentado una evolución, sobre todo en lo que se refiere a las exigencias de los mercados mayoristas y de consumo; que, con objeto de tener en cuenta las nuevas exigencias, conviene modificar las normas de calidad;

Considerando que las normas son aplicables a todas las fases de la comercialización; que el transporte de largo recorrido, el almacenamiento de una cierta duración o las diferentes manipulaciones a que están sometidos los productos pueden ocasionarles alteraciones debidas a su evolución biológica o a su carácter más o menos perecedero; que procede tener en cuenta estas alteraciones al aplicar normas a las fases de comercialización posteriores a la de expedición; que, dado que los productos de la categoría « Extra » requieren un especial cuidado en su selección y acondicionamiento, sólo debe tomarse en consideración el deterioro de su estado de frescura y de turgencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las normas de calidad relativas a los albaricoques del código NC 0809 10 00 figuran en el Anexo.

Dichas normas se aplicarán a todas las fases de comercialización, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE)...

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