Commission Regulation (EEC) No 1378/93 of 3 June 1993 amending the Annex to Regulation (EEC) No 55/87 establishing the list of vessels exceeding eight metres length overall permitted to use beam trawls within certain coastal areas of the Community
Published date | 05 June 1993 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 136, 5 June 1993 |
Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 136 de 05/06/1993 p. 0013 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023
REGLAMENTO (CEE) No 1378/93 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3781/92 (4), y en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y a la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que la evaluación de esos datos permite comprobar que se ajustan a la citada disposición; que, por lo tanto, procede modificar dicha lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente...
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