Council Regulation (EEC) No 3034/92 of 19 October 1992 amending, for the fourteenth time, Regulation (EEC) No 3094/86 laying down certain technical measures for the conservation of fishery resources

Published date23 October 1992
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 307, 23 October 1992
EUR-Lex - 31992R3034 - ES

Reglamento (CEE) n° 3034/92 del Consejo, de 19 de octubre de 1992, que modifica, por decimocuarta vez el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

Diario Oficial n° L 307 de 23/10/1992 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0109


REGLAMENTO (CEE) No 3034/92 DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 que modifica, por decimocuarta vez el Reglamento (CEE) no 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la utilización no selectiva de las redes de cerco en las operaciones de pesca llevadas a cabo en los bancos de túnidos y de otras especies asociadas o situadas cerca de los mamíferos marinos puede provocar la captura innecesaria y muerte de estos últimos;

Considerando que los índices de mortalidad de determinados mamíferos marinos provocados por la utilización de redes de cerco suscitan bastante inquietud entre la opinión pública y los profesionales de la pesca;

Considerando que la importancia de esta cuestión y el interés que se le ha prestado a escala internacional quedan atestiguados en el informe sobre la utilización de las redes de cerco aprobado por el Parlamento Europeo;

Considerando que la pesca con redes de cerco, si se practica correctamente y de forma responsable, es un método eficaz que permite capturar exclusivamente las especies buscadas sin constituir peligro alguno para la conservación de mamíferos marinos;

Considerando que, por lo tanto, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3094/86 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. El presente Reglamento se refiere a la captura y al desembarque de los recursos...

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