Commission Regulation (EEC) No 52/90 of 10 January 1990 fixing the correcting factor provided for in article 6 of Council Regulation (EEC) No 1677/85 on monetary compensatory amounts in agriculture

Published date11 January 1990
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 8, 11 January 1990
EUR-Lex - 31990R0052 - ES 31990R0052

REGLAMENTO (CEE) No 52/90 DE LA COMISION de 10 de enero de 1990 por el que se fijan el factor de correccion contemplado en el articulo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agricola

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1990 p. 0022 - 0022


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REGLAMENTO (CEE) No 52/90 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 1990

por el que se fijan el factor de corrección contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agricola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, debido a la realineación monetaria del 5 de enero de 1990, es necesario modificar el factor de corrección al que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El factor de corrección al que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 queda fijado en 1,145109.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

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