Commission Regulation (EEC) No 84/83 of 14 January 1983 amending Regulation (EEC) No 1391/78 laying down amended rules for the application of the system of premiums for the non-marketing of milk and milk products and for the conversion of dairy herds
Published date | 15 January 1983 |
Subject Matter | Beef and veal,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 13, 15 January 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 13, 15 gennaio 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 13, 15 janvier 1983 |
Reglamento (CEE) n° 84/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1391/78 sobre modalidades de aplicación modificadas del régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero
Diario Oficial n° L 013 de 15/01/1983 p. 0005 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0244
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0244
REGLAMENTO ( CEE ) N º 84/83 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 1983
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 sobre modalidades de aplicación modificadas del régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , constitutivo de un régimen de primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y por reconversión del ganado vacuno lechero (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/80 (2) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que , en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2735/80 (4) , se prevé una disminución de la prima en el caso de que no se respete el compromiso contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 , en el transcurso del cuarto año del período de reconversión ; que la experiencia adquirida ha demostrado que resulta necesario extender dicha disposición a todo el período de reconversión ;
Considerando que resulta necesario precisar cuáles son los poderes de las autoridades competentes en los casos de omisión o de comunicaciones tardías ;
Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1307/77 de la Comisión (5) y del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 ha dejado patente la necesidad de suavizar las disposiciones relativas a la presentación del original de la ficha individual en caso de expedición del bovino a otro Estado miembro ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente...
To continue reading
Request your trial