Commission Regulation (EEC) No 84/83 of 14 January 1983 amending Regulation (EEC) No 1391/78 laying down amended rules for the application of the system of premiums for the non-marketing of milk and milk products and for the conversion of dairy herds

Published date15 January 1983
Subject MatterBeef and veal,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 13, 15 January 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 13, 15 gennaio 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 13, 15 janvier 1983
EUR-Lex - 31983R0084 - ES 31983R0084

Reglamento (CEE) n° 84/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1391/78 sobre modalidades de aplicación modificadas del régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero

Diario Oficial n° L 013 de 15/01/1983 p. 0005 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0244
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0244


REGLAMENTO ( CEE ) N º 84/83 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 sobre modalidades de aplicación modificadas del régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , constitutivo de un régimen de primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y por reconversión del ganado vacuno lechero (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/80 (2) , y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que , en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2735/80 (4) , se prevé una disminución de la prima en el caso de que no se respete el compromiso contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 , en el transcurso del cuarto año del período de reconversión ; que la experiencia adquirida ha demostrado que resulta necesario extender dicha disposición a todo el período de reconversión ;

Considerando que resulta necesario precisar cuáles son los poderes de las autoridades competentes en los casos de omisión o de comunicaciones tardías ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1307/77 de la Comisión (5) y del Reglamento ( CEE ) n º 1391/78 ha dejado patente la necesidad de suavizar las disposiciones relativas a la presentación del original de la ficha individual en caso de expedición del bovino a otro Estado miembro ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente...

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