Commission Regulation (EEC) No 2252/90 of 31 July 1990 concerning the methods of implementation of Council Regulation (EEC) No 2060/90 on transitional measures concerning trade with the German Democratic Republic in the agriculture and fisheries sector

Published date01 August 1990
Subject MatterIntegration of the German Democratic Republic (GDR),Agriculture and Fisheries,Fisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 203, 1 August 1990
EUR-Lex - 31990R2252 - ES 31990R2252

REGLAMENTO (CEE) No 2252/90 DE LA COMISION de 31 de julio de 1990 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo relativo a las medidas transitorias para los intercambios con la Republica Democratica Alemana en el sector agrario y pesquero

Diario Oficial n° L 203 de 01/08/1990 p. 0061 - 0062


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REGLAMENTO (CEE) No 2252/90 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 1990

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo relativo a las medidas transitorias para los intercambios con la República Democrática Alemana en el sector agrario y pesquero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a las medidas transitorias para los intercambios con la República Democrática Alemana en el sector agrario y pesquero (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que de una comunicación conjunta de las administraciones aduaneras de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana, fechada el 21 de junio de 1990, se desprende que a partir del 1 de julio de 1990 los intercambios de la República Democrática Alemana con terceros países en lo que respecta a los productos agrícolas estarán sujetos a las mismas normas y procedimientos aduaneros que los intercambios entre la República Federal de Alemania y los países terceros;

Considerando que se garantizará la aplicación de mecanismos análogos a los de la política agraria común en la República Democrática Alemana; que esta última autorizará el libre acceso a su territorio a las mercancías comunitarias sobre la base de la reciprocidad; que las administraciones antes citadas han acordado, en particular, una cooperación recíproca intensiva y han decidido someter sistemáticamente al régimen del tránsito comunitario (procedimiento externo) todas las mercancías procedentes de terceros países y destinadas a la República Federal de Alemania o a otros Estados miembros de la Comunidad; que la República Federal de Alemania colaborará estrechamente con la Comisión en la aplicación de la presente regulación, con objeto de adoptar, de común acuerdo con la República Democrática Alemana, medidas para impedir que se eludan las disposiciones de la política...

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