Commission Regulation (EEC) No 3606/84 of 19 December 1984 extending the period of application of Regulation (EEC) No 3749/83 on the definition of the concept of originating products for purposes of the application of tariff preferences granted by the European Economic Community in respect of certain products from developing countries
Published date | 21 December 1984 |
Subject Matter | Commercial policy,Preferential systems,Harmonisation of customs law: origin of goods |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 333, 21 décembre 1984,Official Journal of the European Communities, L 333, 21 December 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 13,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 333, 21 dicembre 1984 |
Reglamento (CEE) n° 3606/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3749/83 relativo a la definición de la noción de productos originarios para la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Económica Europea a determinados productos de países en vías de desarrollo
Diario Oficial n° L 333 de 21/12/1984 p. 0033 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0014
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0014
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3606/84 DE LA COMISION
de 21 de diciembre de 1984
por el que se prorroga el periodo de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios para la aplicacion de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo .
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3562/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican referencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos industriales originarios de paises en vias de desarrollo (1) y , en particular , su articulo 1 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3563/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo (2) y , en particular , su articulo 1 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3564/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos agricolas originarios de paises en vias de desarrollo (3) y , en particular , su articulo 1 ,
Considerando que , para el conjunto de los productos contemplados en los Reglamentos citados , deben definirse reglas tanto en lo referente a las condiciones en las que esos productos adquieren el caracter de productos originarios como a la justificacion de dicho caracter y a las modalidades de su control ; que , para ello , parece oportuno recoger las disposiciones contenidas en el Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 de la Comision (4) , denominado en lo sucesivo " Reglamento de base " que define la nocion de productos...
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