Commission Regulation (EEC) No 845/93 of 7 April 1993 laying down the regional base areas applicable under the support system for producers of certain arable crops

Published date08 April 1993
Subject MatterAgriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 88, 8 April 1993
EUR-Lex - 31993R0845 - ES

Reglamento (CEE) n° 845/93 de la Comisión, de 7 de abril de 1993, por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 088 de 08/04/1993 p. 0027 - 0029


REGLAMENTO (CEE) No 845/93 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1993 por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/92 dispone, entre otras cosas, la aplicación del régimen de pagos compensatorios dentro de un sistema de superficies básicas regionales; que, para garantizar la transparencia necesaria y la gestión equilibrada de dichas superficies, es oportuno fijar el número de hectáreas de cada Estado miembro que puedan acogerse al régimen de pagos compensatorios y su distribución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fijan las superficies básicas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

Artículo 2

Como medida transitoria, durante la campaña de comercialización 1993/94, las superficies de guisantes (Pisum sativum) que den lugar a un pago compensatorio en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3738/92 de la Comisión (3), así como las superficies de abandono de tierras correspondientes, no se tendrán en cuenta para determinar un posible rebasamiento de las superficies básicas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el septimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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