Commission Regulation (EEC) No 845/93 of 7 April 1993 laying down the regional base areas applicable under the support system for producers of certain arable crops
Published date | 08 April 1993 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 88, 8 April 1993 |
Reglamento (CEE) n° 845/93 de la Comisión, de 7 de abril de 1993, por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 088 de 08/04/1993 p. 0027 - 0029
REGLAMENTO (CEE) No 845/93 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1993 por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/92 dispone, entre otras cosas, la aplicación del régimen de pagos compensatorios dentro de un sistema de superficies básicas regionales; que, para garantizar la transparencia necesaria y la gestión equilibrada de dichas superficies, es oportuno fijar el número de hectáreas de cada Estado miembro que puedan acogerse al régimen de pagos compensatorios y su distribución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fijan las superficies básicas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92.
Artículo 2
Como medida transitoria, durante la campaña de comercialización 1993/94, las superficies de guisantes (Pisum sativum) que den lugar a un pago compensatorio en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3738/92 de la Comisión (3), así como las superficies de abandono de tierras correspondientes, no se tendrán en cuenta para determinar un posible rebasamiento de las superficies básicas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el septimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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