Commission Regulation (EEC) No 4004/87 of 23 December 1987 amending Regulation (EEC) No 1431/82 laying down special measures for peas, field beans and sweet lupins
Published date | 31 December 1987 |
Subject Matter | Peas and field beans |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 377, 31 December 1987 |
Reglamento (CEE) n° 4004/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1431/82 por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, las habas y haboncillos y lupinos dulces
Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0047 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0219
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0219
REGLAMENTO (CEE) Ng 4004/87 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 1431/82 por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, las habas y haboncilios y lupinos dulces
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de
23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento
(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,
Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1431/82 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3127/86 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) N° 1431/82 quedará modificado como sigue:
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Se establecerán medidas especiales para:
- Los productos incluidos en la subpartida 0713 10 90 de la nomenclatura combinada,
- Las habas y los haboncilios de la subpartida 0713 50 90 de la nomenclatura combinada,
- Los lupinos dulces de la subpartida ex 1209 29 50 de la nomenclatura combinada.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23...
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