Commission Regulation (EEC) No 1573/80 of 20 June 1980 laying down provisions for the implementation of Article 5 (2) of Council Regulation (EEC) No 1697/79 on the post-clearance recovery of import duties or export duties which have not been required of the person liable for payment on goods entered for a customs procedure involving the obligation to pay such duties

Published date26 June 1980
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 161, 26 June 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 161, 26 juin 1980,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 161, 26 giugno 1980
EUR-Lex - 31980R1573 - ES 31980R1573

Reglamento (CEE) n° 1573/80 de la Comisión, de 20 de junio de 1980, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1697/79 del Consejo referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos

Diario Oficial n° L 161 de 26/06/1980 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0243
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0273
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0273


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1573/80 DE LA COMISION

de 20 de junio de 1980

por el que se fijan las disposiciones de aplicacion del apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n * 1697/79 del Consejo referente a la recaudacion a posteriori de los derechos de importacion o de los derechos de exportacion que no hayan sido exigidos al deudor por mercancias declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligacion de pagar tales derechos

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 1697/79 del Consejo , de 24 de julio de 1979 , referente a la recaudacion a posteriori de los derechos de importacion o de los derechos de exportacion que no hayan sido exigidos al deudor por mercancias declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligacion de pagar tales derechos y , en particular , el apartado 2 de su articulo 10 ,

Considerando que el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n * 1697/79 prevé que las autoridades competentes pueden no efectuar la recaudacion a posteriori de los derechos de importacion o de los derechos de exportacion que no hayan sido percibidos como consecuencia de un error de las autoridades competentes que no haya podido razonablemente ser apreciado por el interesado , siempre que este ultimo haya actuado de buena fe y todas las disposiciones previstas por la normativa vigente en lo que se refiere a su declaracion en aduana ; que los casos en los que pueden aplicarse estas disposiciones deben ser determinados de conformidad con las disposiciones de aplicacion adoptadas segun el procedimiento previsto en el articulo 10 de dicho Reglamento ;

Considerando que , teniendo...

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