Commission Regulation (EEC) No 2296/92 of 31 July 1992 laying down certain rules of application of the use of land set aside for the provision of materials for the manufacture within the Community of products not primarily intended for human or animal consumption

Published date06 August 1992
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 221, 6 August 1992
EUR-Lex - 31992R2296 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2296/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación para la utilización de las tierras retiradas de la producción en las que se obtengan materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal -

Diario Oficial n° L 221 de 06/08/1992 p. 0031 - 0035


REGLAMENTO (CEE) No 2296/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación para la utilización de las tierras retiradas de la producción en las que se obtengan materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1765/92 permite que determinadas tierras retiradas de la producción se utilicen para obtener materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas eficaces de control;

Considerando que, si se pretende que los agricultores puedan acogerse a este régimen sin mayor demora, es necesario determinar los tipos de productos agrarios que pueden cultivarse en las tierras retiradas de la producción y los usos finales que puede dárseles;

Considerando que es necesario definir lo que se entiende por « productos no destinados principalmento al consumo humano o animal »;

Considerando que, por motivos de control, es preciso exigir a los agricultores que celebren un contrato con el primer transformador antes de la primera siembra del producto agrícola de que se trate; que, para la campaña de comercialización 1993/94, las partes contratantes podrán, de forma excepcional, firmar este contrato después de la primera siembra del producto;

Considerando que, por motivos de control, el solicitante del pago compensatorio por la obligación de retirar las tierras de la producción deberá presentar cada año una declaración de cultivo a la autoridad competente, que es necesario exigir al primer transformador el depósito de una garantía;

Considerando que las superficies retiradas de la producción deben ser objeto de una declaración;

Considerando que es necesario garantizar que toda la materia prima cosechada en cada superficie bajo contrato sea entregada al primer transformador;

Considerando que la necesidad de implantar controles eficaces podría impedir la aplicación de este régimen durante la primera campaña de comercialización;

Considerando que la Comisión deberá proponer un Reglamento en el que se establezcan los pormenores de la valoración de los subproductos, los métodos de control y la transferencia de las obligaciones de retirar tierras;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En los Anexos I y II del presente Reglamento se recogen, respectivamente, las materias primas que pueden cultivarse en tierras retiradas de la producción, así como su utilización final, con arreglo a lo...

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