Commission Regulation (EEC) No 1858/88 of 30 June 1988 amending Regulation (EEC) No 1058/77 on the characteristics of olive oil and of certain products containing olive oil and amending the Common Customs Tariff Nomenclature as regards olive oil

Published date01 July 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Oils and fats,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 1 July 1988
EUR-Lex - 31988R1858 - ES

Reglamento (CEE) n° 1858/88 de la Comisión de 30 de junio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1058/77 relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva

Diario Oficial n° L 166 de 01/07/1988 p. 0010 - 0012


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REGLAMENTO (CEE) No 1858/88 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1058/77 relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1098/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14, el apartado 3 de su artículo 15 y el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1058/77 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2550/83 (4), se definieron las características físico-químicas y organolépticas de los productos de las diferentes subpartidas aduaneras del sector del aceite de oliva; que se ha visto que determinados aceites de oliva vírgenes podían contener tetracloretileno, sustancia indeseable que no interviene en el proceso normal de fabricación del aceite de oliva; que dicha sustancia puede ser tolerada en el aceite de oliva virgen lampante, dado que esta categoría de aceite se destina a la refinación y no a la comercialización directa; que la presencia de dicha sustancia en cantidad significativa debe implicar la inclusión sistemática del aceite de oliva de que se trate en la subpartida aduanera del aceite virgen lampante que precisa ser refinado;

Considerando que el método de análisis del tetracloretileno en el aceite de oliva debe de ser uniforme a nivel comunitario; que, sin embargo, se comprueba que se aplican diferentes métodos en los Estados miembros; que conviene permitir la utilización de dichos métodos durante un período transitorio;

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