Commission Regulation (EEC) No 1031/92 of 23 April 1992 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of potassium chloride (potash) originating in Belarus, Russia or Ukraine

Published date28 April 1992
Subject MatterDumping,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 110, 28 April 1992
EUR-Lex - 31992R1031 - ES 31992R1031

REGLAMENTO (CEE) No 1031/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania -

Diario Oficial n° L 110 de 28/04/1992 p. 0005 - 0011


REGLAMENTO (CEE) No 1031/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de junio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1990, la Comisión recibió una denuncia presentada por la APEP, Asociación de Productores Europeos de Cloruro Potásico (potasa), en nombre de los fabricantes comunitarios que representan la totalidad de la producción comunitaria de potasa.

(2) La denuncia relativa a las importaciones de potasa originaria de la Unión Soviética contenía elementos de prueba con respecto a prácticas de dumping y al perjuicio importante resultante que se consideraron suficientes para justificar la apertura de una investigación. En consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la Comisión informó acerca de la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cloruro potásico originario de la Unión Soviética clasificado en el código NC 3104 20. Los países de origen del producto se han convertido en las Repúblicas de Bielorrusia, Rusia y Ucrania, en las que se encuentran situadas las minas de potasa existentes en el territorio de la antigua Unión Soviética.

(3) La Comisión comunicó oficialmente la apertura de dicho procedimiento a los exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y a los denunciantes, ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de ser oídas, y remitió cuestionarios a todas las partes afectadas.

(4) Los fabricantes comunitarios presentaron sus observaciones orales y escritas, tal como lo hicieron determinados exportadores y el organismo responsable de los mismos.

Fabricantes comunitarios:

- Société Commerciale des Potasses y de l'Azote (SCPA), Francia,

- Mines des Potasses d'Alsace (MDPA), Francia,

- Kali und Salz, Alemania,

- Comercial de Potasas (Coposa), España,

- Ecros, España,

- Potasas de Subiza, España,

- Cleveland Potash Limited, Reino Unido.

Exportadores y su organismo responsable:

- Sojuz Agrochimexport, Rusia,

- Agrochim Export Association, Rusia.

Importadores:

Dos importadores están relacionados con los exportadores:

- Ferchimex, Bélgica,

- Fersam, Suiza.

Además, los siguientes importadores, no relacionados con los exportadores, respondieron al cuestionario:

- Ameropa, Suiza,

- Demesa, Francia,

- Champagne fertilisant SA, Francia,

- Société Conseil Distribution, Francia,

- Superfos, Países Bajos.

Por último, se concedió una audiencia a la empresa Ameropa a petición de la misma.

(5) La Comisión recopiló y verificó toda la información que consideró necesaria para una determinación preliminar del dumping y del perjuicio y procedió a verificaciones in situ en las instalaciones de los fabricantes comunitarios anteriormente citados, así como en los locales de los siguientes importadores comunitarios: Ferchimex, Demesa, Superfos y Ameropa. Los fabricantes comunitarios propusieron que se eligiese a Canadá como país de referencia.

(6) La investigación sobre las prácticas de dumping cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 30 de junio de 1990 (período de investigación).

(7) La investigación sobrepasó la duración normal de un año debido al volumen y a la complejidad de los datos recopilados y examinados, así como en razón de la necesidad de encontrar en el país de comparación empresas que aceptasen cooperar, después de que las empresas que inicialmente habían aceptado colaborar hubieran rehusado hacerlo más adelante.

B. PRODUCTO CONSIDERADO, PRODUCTO SIMILAR Y SECTOR ECONÓMICO COMUNITARIO

a) Producto considerado

(8) El producto considerado objeto de las importaciones denunciadas es el cloruro potásico, con diversos contenidos en potasa expresada en porcentaje K2O del peso del producto anhidro en seco.

Los distintos contenidos son objeto de tres referencias principales:

- un contenido de K2O inferior o igual al 40 % K2O del peso del producto anhidro en seco corresponde al código NC 3104 20 10,

- un contenido de K2O comprendido entre el 40 % y el 62 % K2O corresponde al código NC 3101 20 50,

- un contenido de K2O superior al 62 % K2O corresponde al código NC 3104 20 90.

Las importaciones procedentes de los países que constituían la Unión Soviética conciernen exclusivamente al producto correspondiente a los códigos NC 3104 20 10 y 3104 20 50.

(9) Las dos primeras referencias incluyen dos categorías de un solo y único producto. Sus características físicas y químicas son iguales y su uso como fertilizante para la agricultura es idéntico. Su diferente contenido de K2O refleja simplemente una concentración distinta en K2O y, en consecuencia, no permite considerar que se trata de productos diferentes, ya que ambas categorías son intercambiables. Cada usuario puede, en función de sus preferencias, emplear una u otra categoría. La potasa clasificada en los códigos NC 3104 20 10 y 3104 20 50 está disponible en forma de polvo (de calidad « estándar ») o en forma granulada (calidad conocida como « granulada ») y bajo estas dos formas se utiliza como fertilizante, sola o mezclada con otros fertilizantes.

(10) El producto con un contenido superior al 62 % K2O no tiene ninguna utilización en agricultura. Se trata de un producto que al haber sido refinado presenta características químicas distintas de las otras dos categorías de potasa. Además, la industria farmacéutica y química la utilizan como materia prima para uso industrial. Es decir, que entre este producto y el correspondiente a las dos primeras referencias no existe intercambiabilidad alguna.

En el marco de las conclusiones preliminares, dicho producto no ha sido tenido en cuenta.

b) Producto similar

(11) El sector económico comunitario...

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