Commission Regulation (EEC) No 2799/92 of 25 September 1992 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of deadburned (sintered) magnesia originating in the People' s Republic of China

Published date26 September 1992
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 282, 26 September 1992
EUR-Lex - 31992R2799 - ES 31992R2799

Reglamento (CEE) n° 2799/92 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de magnesita calcinada a muerte (sinterizada) originaria de la República Popular de China

Diario Oficial n° L 282 de 26/09/1992 p. 0015 - 0022


REGLAMENTO (CEE) No 2799/92 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1992 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de magnesita calcinada a muerte (sinterizada) originaria de la República Popular de China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en el citado Reglamento,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En octubre de 1991, la Comisión informó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), de la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de magnesita calcinada a muerte clasificada en el código NC 2519 90 30, originaria de la República Popular de China.

(2) La Comisión informó oficialmente a los exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores y a los denunciantes.

La Comisión pidió a las partes interesadas que respondieran a los cuestionarios que se les enviaron y les ofreció la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y solicitar ser oídas.

(3) Todos los productores comunitarios denunciantes, que representan la totalidad de la producción comunitaria de magnesita calcinada a muerte natural, respondieron a los cuestionarios (véase el considerando 6). Eurométaux, en nombre de los productores comunitarios, comunicó sus opiniones por escrito y pidió ser oído, a lo que accedió la Comisión.

(4) Cinco organizaciones comerciales chinas, en lo sucesivo denominadas « los exportadores chinos » (Liaoning Metals & Minerals Import and Export Corporation, China Metallurgical Import and Export Corporation, Citic Trading Inc., China Metallurgical Import and Export Corporation, Dalian Branch, China National Minerals Import and Export Corporation) respondieron a los cuestionarios.

Además, el principal organismo de la República Popular de China encargado del comercio de la magnesita calcinada a muerte, la Cámara china de comercio de metales, minerales y productos químicos, comunicó por escrito las opiniones de los exportadores chinos que cooperaron. Dicho organismo, así como los exportadores chinos cooperadores, pidieron ser oídos, lo que les fue concedido por la Comisión.

Se comprobó, a través de una comparación con las estadísticas oficiales de Eurostat, que los cinco exportadores chinos cooperadores reunían aproximadamente el 33 % de las exportaciones de magnesita calcinada a muerte de la República Popular de China a la Comunidad, no habiendo otra información disponible sobre exportaciones de otros exportadores chinos.

(5) La Comisión remitió cuestionarios a los importadores citados en la denuncia.

Además, se dieron a conocer a la Comisión otros importadores en el plazo especificado en el anuncio de apertura.

Se comprobó mediante comparación con las estadísticas oficiales de Eurostat que los cuatro importadores comunitarios cooperadores representaban aproximadamente el 67 % de las importaciones de magnesita calcinada a muerte de la República Popular de China a la Comunidad.

(6) La Comisión investigó y comprobó todas las informaciones que se consideraron necesarias para los fines de una determinación preliminar del dumping y del consiguiente perjuicio. A este efecto, se llevó a cabo una investigación en los locales de las siguientes firmas:

a) productores comunitarios:

- Grecian Magnesite SA, Atenas, Grecia;

- Financial Mining, Industrial and Shipping Corporation, Atenas, Grecia (Fimisco);

- Magnomin SA, Thessaloniki, Grecia;

- Magnesita Navarra, Pamplona, España.

Dos de los productores griegos, Financial Mining Industrial and Shipping Corporation (Fimisco) y Macedonian Magnesite Mining Industrial Shipping Co. interrumpieron sus operaciones en noviembre de 1991, de forma que algunas informaciones solicitadas a estas dos empresas para el período de investigación no están disponibles;

b) importadores en la Comunidad:

- Frank & Schulte, Essen, Alemania;

- Possehl Erzkontor GmbH, Luebeck, Alemania;

- Otavi Minen AG, Eschborn, Alemania;

- Van Mannekus, Rotterdam, Países Bajos.

(7) La Comisión solicitó asimismo información a productores del país de referencia propuesto por el denunciante y que la Comisión juzgó razonable (véanse los considerandos 14 y 15). Se obtuvo y comprobó información valiosa y completa en Magnesit Anonim Sirketi, Eskisehir, Turquía.

(8) La investigación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991 (período de investigación).

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(9) El producto considerado en este procedimiento es la magnesita calcinada a muerte natural, en lo sucesivo denominada « magnesita calcinada ». La magnesita es un carbonato de magnesio que se encuentra en la naturaleza. Para producir la magnesita calcinada a muerte se extrae el mineral, se aglomera, se separa y después se funde en un horno a temperaturas de 1 500 a 2 000 °C. La magnesita calcinada posee un contenido de magnesio que oscila entre el 80 y el 98 % MgO (óxido de magnesio). Las principales impurezas son SiO2, Fe2O3, Al2O3, CaO, y B2O3, (óxido de silicio, óxido de hierro, óxido de aluminio, óxido de calcio y óxido de boro). La principal aplicación de la magnesita calcinada es en la industria del refractario, para la fabricación de refractarios formados y no formados.

2. Producto similar

(10) En lo que se refiere a la definición del producto similar en el sentido del apartado 12 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2423/88, la Comisión concluyó que la magnesita calcinada, de cualquier origen, debe ser considerada un único producto con las mismas e idénticas características básicas, físicas y químicas, y las mismas aplicaciones.

(11) En este sentido, la Comisión comprobó que toda la magnesita calcinada se produce en depósitos minerales que son similares en cuanto a contenido bruto de magnesita y a existencia de impurezas. Se extrae y procesa de forma similar y se utiliza para hacer la misma gama de productos refractarios. Es cierto que los métodos de extracción, el contenido de magnesita de los depósitos, el nivel de impurezas y el proceso de producción pueden variar entre las distintas minas del mundo. No obstante, son diferencias sin incidencia notable sobre el producto final y no pueden justificar la aseveración china de que la producción de magnesita calcinada en la República Popular de China es única por los métodos y procedimientos utilizados en la manufactura y por las características químicas y físicas de la magnesita.

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