Commission Regulation (EEC) No 2780/92 of 24 September 1992 on the conditions for the grant of compensatory payments under the support system for producers of certain arable crops

Published date25 September 1992
Subject MatterDry fodder,Cereals,Peas and field beans,Oils and fats,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 281, 25 September 1992
EUR-Lex - 31992R2780 - ES 31992R2780

Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1992, relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 281 de 25/09/1992 p. 0005 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0087
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0087


REGLAMENTO (CEE) No 2780/92 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1992 relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 12,

Considerando que los pagos compensatorios contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92 deben limitarse a determinadas superficies que conviene precisar; que debe establecerse que una misma parcela de cultivo sólo sea objeto por cada campaña de una sola solicitud de pago compensatorio con arreglo al Reglamento arriba mencionado, y siempre que no se haya presentado para la misma parcela otra solicitud de ayuda por hectárea de las previstas en el marco de una organización común de mercado; que, no obstante, esta misma parcela de cultivo puede ser objeto de otro régimen de ayudas previsto en el marco de la política de estructuras o de medio ambiente;

Considerando que se debe evitar que se cultiven superficies con el único objeto de beneficiarse de los pagos compensatorios; que, con esta finalidad, las parcelas de cultivo por las que se solicite un pago compensatorio deben ser cultivadas normalmente;

Considerando que es conveniente prever disposiciones particulares relativas al trigo duro, teniendo en cuenta el trato particular de que es objeto dicho cereal en el marco del Reglamento (CEE) no 1765/92; que, a este respecto y con objeto de no desestabilizar el cultivo de trigo duro en las regiones tradicionales, es conveniente establecer las condiciones que deben cumplirse en caso de que se transfiera el derecho al suplemento al pago compensatorio previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1765/92;

Considerando que las parcelas de cultivo sembradas de cereales mezclados con oleaginosas y proteaginosas pueden ser objeto de pagos compensatorios; que conviene prever que dichas superficies sean objeto de una...

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