Commission Regulation (EEC) No 131/92 of 21 January 1992 laying down common detailed rules for implementation of the specific measures for the supply of certain agricultural products to the French overseas departments

Published date22 January 1992
Subject MatterFrench overseas departments,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 15, 22 January 1992
EUR-Lex - 31992R0131 - ES

Reglamento (CEE) nº 131/92 de la Comisión, de 21 de enero de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU)

Diario Oficial n° L 015 de 22/01/1992 p. 0013 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0098


REGLAMENTO (CEE) No 131/92 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1992 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el apartado 5 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de los departamentos franceses de Ultramar en el abastecimiento de determinados productos agrícolas consisten en conceder ventajas tales como la exención de los derechos de importación (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) y la concesión de una ayuda que permita al mismo tiempo el envío de productos agrícolas procedentes de la Comunidad;

Considerando que los productos agrícolas exentos de derechos de importación ya están sujetos a la expedición de certificados de importación; que, para simplificar los procedimientos administrativos, es conveniente utilizar el certificado de importación como base del sistema de exención de los derechos de importación; que, dada la doble finalidad de tal certificado, es necesario establecer disposiciones específicas de expedición del documento, que constituyen excepciones a las disposiciones normales aplicables a los certificados de importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (3), establece en particular las disposiciones de aplicación de los certificados de importación;

Considerando que el régimen de la ayuda concedida a los productos comunitarios puede administrarse utilizando como base el impreso del certificado de importación, denominado certificado de ayuda;

Considerando que procede facilitar a las autoridades responsables los medios necesarios para evitar que el régimen de abastecimiento se desvíe de sus objetivos, que son el abastecimiento regular de los usuarios y la repercusión de las ventajas que ello lleva consigo hasta el momento de la comercialización de los productos destinados al consumo local; que a tal fin en particular, para hacer frente a una demanda excesiva no justificada por las necesidades reales y que podría comprometer los objetivos y el correcto funcionamiento del régimen de abastecimiento, las autoridades competentes deben estar en condiciones de determinar, en caso necesario, las categorías de usuarios que deben satisfacerse con prioridad, e incluso de distribuir las cantidades disponibles que figuran en el plan de abastecimiento, plan que puede ser revisado durante el transcurso del ejercicio;

Considerando que los efectos positivos de la exención de los derechos de importación y de la ayuda a los productos comunitarios deben repercutir en el nivel de los costes de producción y en el de los precios hasta la fase del usuario final; que, en consecuencia, procede controlar su repercusión efectiva;

Considerando que es necesario establecer un sistema de control comunitario de las medidas por parte de las autoridades competentes para comprobar su correcta ejecución; que, para ello, conviene prever comunicaciones periódicas a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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