Commission Regulation (EEC) No 2699/93 of 30 September 1993 laying down detailed rules for the application in the poultrymeat and egg sectors of the arrangements provided for in the Interim Agreements between the European Economic Community and the Republic of Poland, the Republic of Hungary and the former Czech and Slovak Federal Republic

Published date01 October 1993
Subject MatterCommercial policy,Eggs and poultry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 245, 1 October 1993
EUR-Lex - 31993R2699 - ES

Reglamento (CEE) nº 2699/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

Diario Oficial n° L 245 de 01/10/1993 p. 0088 - 0098
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0199
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0199


REGLAMENTO (CEE) No 2699/93 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia. por otra (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (8), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que los Acuerdos de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, fueron firmados el 16 de diciembre de 1991; que, a la espera de la entrada en vigor de dichos Acuerdos, la Comunidad decidió aplicar, con efectos, a partir del 1 de marzo de 1992, los Acuerdos interinos celebrados con dichos países, denominados en lo sucesivo « Acuerdos interinos »;

Considerando que los Acuerdos interinos han previsto una reducción, limitada a ciertas cantidades, de la exacción reguladora aplicable a la importación de determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos; que, con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, resulta apropiado repartir esas cantidades en diferentes períodos del año;

Considerando que se ha rubricado una serie de Protocolos adicionales de los citados Acuerdos interinos, cuya aplicación provisional a partir de 1 de julio de 1993 fue dispuesta por la Decisión 93/421/CEE del Consejo (10), a fin de mejorar el acceso al mercado comunitario de los productos originarios de los países interesados, especialmente de determinados productos agrícolas enumerados en la letra b) del Anexo X (Polonia y Hungría) y en la letra b) del Anexo XIII (territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca) de los Acuerdos interinos;

Considerando que dichos Protocolos adicionales prevén que las cantidades de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que se mencionan en la letra b) del Anexo X y en la letra b) del Anexo XIII, respectivamente, de los Acuerdos interinos serán objeto de una reducción de la exacción reguladora del 60 % a partir del 1 de julio de 1993 y que las cantidades fijadas en toneladas para el año 1994 serán aplicables del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994;

Considerando que determinadas categorías de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral han sido asignadas ya para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1993 por el Reglamento (CEE) no 2031/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de julio de 1993 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (11);

Considerando que, sin olvidar las disposiciones de los Acuerdos interinos destinadas a garantizar el origen del producto, procede prever que la gestión de dicho régimen para la mayor parte de los productos se realice a través de los certificados de importación; que, a tal efecto, procede que se establezcan las normas de presentación de las solicitudes y los elementos que deban figurar en las mismas y en los certificados, como excepción a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1963/93 (13); que procede, por otra parte, prever que los certificados se expidan tras un plazo de reflexión y, eventualmente, mediante la aplicación de un porcentaje único de reducción;

Considerando que, con vistas a asegurar una gestión eficaz del régimen previsto, es conveniente establecer que la garantía correspondiente a los certificados de importación en el marco de dicho régimen se fije en 30 ecus por 100 kg; que el riesgo de especulación inherente al régimen en cuestión en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos lleva a determinar condiciones precisas para el acceso de los agentes económicos a dicho régimen;

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