Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión de 17 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date18 August 2016
Subject Matterenergia,Mercato interno - Principi,energía,Mercado interior - Principios,énergie,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 223, 18 agosto 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 223, 18 de agosto de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 223, 18 août 2016
TEXTO consolidado: 32016R1388 — ES — 18.08.2016

02016R1388 — ES — 18.08.2016 — 000.002


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►B REGLAMENTO (UE) 2016/1388 DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 223 de 18.8.2016, p. 10)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 107, 25.4.2017, p. 38 (2016/1388)
►C2 Rectificación,, DO L 179, 12.7.2017, p. 41 (2016/1388)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2016/1388 DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2016

por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece un código de red que define los requisitos de conexión a la red de:

a) instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte;

b) instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte;

c) redes de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas;

d) unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes.

2. El presente Reglamento ayuda por tanto a garantizar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad a fin de garantizar la seguridad del sistema y la integración de las fuentes de energías renovables, así como de facilitar el comercio de la electricidad en toda la Unión.

3. El presente Reglamento define asimismo las obligaciones para garantizar que los gestores de red hagan un uso adecuado de las capacidades de las instalaciones de demanda y de las redes de distribución, de forma transparente y no discriminatoria, con el fin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 de la Comisión, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión ( 2 ), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión ( 3 ), el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión ( 4 ) y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE.

Asimismo, serán de aplicación las siguientes definiciones

1) «instalación de demanda» : instalación que consume energía eléctrica y con uno o varios puntos de conexión a la red de transporte o de distribución. Una red de distribución y/o los servicios auxiliares de un módulo de generación de la electricidad no constituyen una instalación de demanda;
2) «instalación de demanda conectada a la red de transporte» : instalación de demanda con un punto de conexión a la red de transporte;
3) ►C1 «instalación de distribución conectada a la red de transporte» : una conexión de una red de distribución o las propias instalaciones eléctricas y el equipamiento presentes en el punto de conexión a la red de transporte;
4) «unidad de demanda» : conjunto indivisible de instalaciones que contienen equipos cuyo control activo puede ser ejercido por el propietario de una instalación de demanda o un GRDC, de manera individual o conjunta como agregación de la demanda a través de un tercero;
5) «red de distribución cerrada» : una red de distribución clasificada, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE, como red de distribución cerrada por las autoridades regulatorias nacionales u otras autoridades competentes, cuando así lo haya dispuesto el Estado miembro, que distribuye electricidad en una instalación industrial, comercial o de servicios compartidos geográficamente confinada y que no suministra a usuarios domésticos, sin perjuicio de su uso ocasional por un número reducido de usuarios domésticos ubicados en el área servida por la red y con vínculos laborales o similares con el propietario de la red;
6) «equipo de demanda principal» : al menos uno de los siguientes equipos: entre motores, transformadores y equipos de alta tensión, en el punto de conexión y en la planta de procesos productivos;
7) «red de distribución conectada a la red de transporte» : una red de distribución conectada a una red de transporte, incluidas las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte;
8) «capacidad máxima de importación» : potencia activa máxima continua que una instalación de demanda conectada a la red de transporte o una instalación de distribución conectada a la red de transporte puede consumir de la red en el punto de conexión, como se especifica en el acuerdo de conexión o según hayan acordado el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente;
9) «capacidad máxima de exportación» : potencia activa máxima continua que una instalación de demanda conectada a la red de transporte, o una instalación de distribución conectada a la red de transporte, puede suministrar a la red en el punto de conexión, como se especifica en el acuerdo de conexión o según hayan acordado el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente;
10) «deslastre de cargas por mínima frecuencia» : acción en que la demanda se desconecta durante una incidencia de baja frecuencia para recuperar el equilibrio entre la demanda y la generación, y para restablecer la ►C1 frecuencia del sistema a límites aceptables;
11) «deslastre de cargas por mínima tensión» : acción de restablecimiento en que la demanda se desconecta durante una incidencia de baja tensión para restablecer la tensión dentro de límites aceptables;
12) «cambiador de tomas en carga» : dispositivo para cambiar la toma de un devanado, adecuado para el funcionamiento mientras se alimenta o se carga el transformador;
13) «bloqueo del cambiador de tomas en carga» : acción que bloquea el cambiador de tomas en carga durante una incidencia de baja tensión para detener las tomas y suprimir la tensión de los transformadores en un área;
14) «sala de control» : centro de operaciones del gestor de la red pertinente;
15) ►C1 «escalón de reconexión de carga» : máximo escalón de potencia activa asociado a la reconexión de demanda durante la reposición del servicio de la red tras corte de suministro eléctrico;
16) «control de potencia activa por respuesta de demanda» : en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de demanda accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente, resultante en una variación de la potencia activa;
17) «control de potencia reactiva por respuesta de demanda» : en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de los dispositivos de compensación de potencia reactiva, o de potencia reactiva, accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente;
18) «gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda» : en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de demanda accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente, para gestionar las restricciones de transporte en la red;
19) «agregación de la demanda» : conjunto de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas que pueden funcionar como una única instalación de demanda o red de distribución cerrada para ofrecer uno o varios servicios de respuesta de demanda;
20) «control de la ►C1 frecuencia del sistema por respuesta de demanda» : la disponibilidad de reducción o de aumento de la demanda en instalaciones de demanda o en redes de distribución cerradas, en respuesta a fluctuaciones de frecuencia, por medio de una respuesta autónoma de la instalación de demanda o de la red de distribución cerrada con vistas a disminuir estas fluctuaciones;
21) «control muy rápido de potencia activa por respuesta de demanda» : en una instalación de demanda o una red de distribución cerrada, la modulación muy rápida de la demanda accesible para responder a desviaciones de frecuencia, que resulta en una variación muy rápida de potencia activa;
22) «documento de unidad de respuesta de demanda» (DRUD) : documento, que expide el propietario de la instalación de demanda o el GRDC al gestor de red pertinente para las unidades de demanda con capacidad de respuesta de demanda y conectadas a niveles de tensión superiores a 1 000 V, que confirma la conformidad de la unidad de demanda con los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento y ofrece los datos y las declaraciones necesarios, incluida una declaración de conformidad.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. Los requisitos de conexión establecidos en el presente Reglamento se aplicarán a:

a) las instalaciones de demanda nuevas conectadas a la red de transporte;

b) las instalaciones de distribución nuevas conectadas a la red de transporte;

c) las redes de distribución nuevas, incluidas las cerradas;

d) las...

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