Commission Regulation (EU) No 1005/2010 of 8 November 2010 concerning type-approval requirements for motor vehicle towing devices and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor Text with EEA relevance

Published date09 November 2010
Subject Mattertecnologie,industria,trasporti,technologie,industrie,transports,tecnología,industria,transportes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 291, 09 novembre 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 291, 09 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 291, 09 de noviembre de 2010
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9.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/36

REGLAMENTO (UE) No 1005/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2010

relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento comunitario de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).
(2) El Reglamento (CE) no 661/2009 deroga la Directiva 77/389/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos a motor (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, si fuese necesario, modificarse a fin de adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.
(3) El ámbito de aplicación del presente Reglamento coincide con el de la Directiva 77/389/CEE y se limita, por tanto, a los vehículos de las categorías M y N.
(4) El Reglamento (CE) no 661/2009 establece las disposiciones fundamentales sobre los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que se refiere a los dispositivos de remolque. Por consiguiente, es necesario establecer los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a los vehículos de motor de las categorías M y N según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «tipo de vehículo respecto a los dispositivos de remolque»: vehículos que no difieren en aspectos esenciales como las características de los dispositivos de remolque;

2) «dispositivo de remolque»: dispositivo en forma de gancho, anilla o de otro tipo, al que se puede fijar una pieza de conexión, como una barra o una cuerda de remolque.

Artículo 3

Disposiciones para la homologación CE de tipo de un vehículo respecto a los dispositivos de remolque

1. El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación CE de tipo de un vehículo respecto a los dispositivos de remolque.

2. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I, parte 2.

Artículo 4

Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 77/389/CEE

Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/389/CEE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 154 de 13.6.1977, p. 41.


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación CE de tipo de vehículos de motor respecto a los dispositivos de remolque

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no … relativa a la homologación CE de tipo de un vehículo de motor respecto a los dispositivos de remolque.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas...

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