Commission Regulation (EU) No 1009/2010 of 9 November 2010 concerning type-approval requirements for wheel guards of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor Text with EEA relevance

Published date10 November 2010
Subject Matterindustria,trasporti,tecnologie,industria,transportes,tecnología,industrie,transports,technologie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 292, 10 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 292, 10 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 292, 10 novembre 2010
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10.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21

REGLAMENTO (UE) No 1009/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2010

sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).
(2) El Reglamento (CE) no 661/2009 deroga la Directiva 78/549/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los guardabarros de los vehículos a motor (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, si fuese necesario, modificarse para adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.
(3) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe estar en consonancia con el de la Directiva 78/549/CEE y, por tanto, se limita a los vehículos de la categoría M1.
(4) El Reglamento (CE) no 661/2009 establece disposiciones fundamentales sobre los requisitos de homologación de tipo de determinados vehículos en lo que respecta a los guardabarros. Por consiguiente, es necesario establecer también los procedimientos, ensayos y requisitos específicos de esta homologación de tipo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de la categoría M1, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «Tipo de vehículo en lo que respecta a los guardabarros»: vehículos que no difieren en aspectos esenciales como las características de los guardabarros o el tamaño mínimo y máximo de los neumáticos y las ruedas que pueden montarse, teniendo en cuenta la envoltura del neumático, las dimensiones de las llantas y el bombeo de las ruedas aplicables.

2) «Envoltura del neumático»: ancho de sección máximo y diámetro exterior de un neumático, incluidas las tolerancias, permitidos y especificados de acuerdo con su homologación de componente.

3) «Dispositivo de tracción para nieve»: cadenas para nieve u otro dispositivo equivalente que ofrezca tracción sobre la nieve, pueda montarse en la combinación neumático/rueda del vehículo y no sea un neumático de nieve, un neumático de invierno, un neumático para todas las estaciones o cualquier otro neumático en sí.

Artículo 3

Disposiciones relativas a la homologación de tipo CE de un vehículo en lo que respecta a los guardabarros

1. El fabricante o su representante presentará a la autoridad de homologación de tipo una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo en lo que respecta a los guardabarros.

2. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, parte 2.

Artículo 4

Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/549/CEE

Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos a los que se haya concedido una homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones de dichos vehículos con arreglo a la Directiva 78/549/CEE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 168 de 26.6.1978, p. 45.


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de vehículos de motor en lo que respecta a los guardabarros

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no … relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo de motor en lo que respecta a los guardabarros.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado y constará de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse estarán suficientemente detallados y se presentarán a la escala adecuada y en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características tienen controles electrónicos, se dará información relativa a su funcionamiento.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (razón social del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.2.1. Nombre(s) comercial(es) (si están disponibles): …

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (1): …

0.3.1. Ubicación de estas marcas: …

0.4. Categoría de vehículo (2): …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

0.8. Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje: …

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

1.3. Número de ejes y ruedas: …

1.3.1. Número y posición de los ejes con ruedas gemelas: …

1.3.2. Número y posición de los ejes de dirección: …

1.3.3. Ejes motores (número, posición e interconexión): …

2. MASAS Y DIMENSIONES (3) (4)

2.3. Vía y anchura de los ejes

2.3.1. Vía de cada eje de dirección: (5)

2.3.2. Vía de los demás ejes (5)

2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho: …

2.3.4. Anchura del eje más adelantado (medido desde la parte exterior de los neumáticos, excluyendo la dilatación del neumático próxima al suelo): …

2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1. Para el bastidor sin carrocería

2.4.1.2. Anchura (6): …

2.4.1.3. Altura (en orden de marcha) (7) (en caso de...

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