Commission Regulation (EU) No 1033/2010 of 15 November 2010 amending Regulation (EC) No 1505/2006 as regards the annual reports by the Member States on the results of the checks carried out in relation to the identification and registration of ovine and caprine animals Text with EEA relevance

Published date16 November 2010
Subject Matterinformazione e verifiche,legislazione veterinaria,carni ovine e caprine,información y verificación,legislación veterinaria,carne de ovino y caprino,informations et vérifications,législation vétérinaire,viandes ovine et caprine
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 298, 16 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 298, 16 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 298, 16 novembre 2010
L_2010298ES.01000501.xml
16.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/5

REGLAMENTO (UE) No 1033/2010 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (2), establece que los Estados miembros deben efectuar controles para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (CE) no 21/2004.
(2) Además, el Reglamento (CE) no 1505/2006 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo de ese mismo Reglamento, sobre los resultados de los controles efectuados en el anterior período de inspección anual.
(3) La recogida de datos durante el proceso de elaboración del informe debe ser adecuada y proporcional a los objetivos perseguidos. Para que el informe esté mejor orientado y se ajuste a los fines previstos, deben simplificarse determinados requisitos establecidos por el Reglamento (CE) no 1505/2006, así como el modelo que aparece en su anexo, con objeto de mejorar el suministro de la información sobre la realización de los controles y evitar cargas administrativas innecesarias.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1505/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena
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