Commission Regulation (EU) No 1152/2013 of 19 November 2013 correcting the Hungarian language version of Regulation (EU) No 1129/2011 amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council by establishing a Union list of food additives Text with EEA relevance

Published date20 November 2013
Subject Mattersanità pubblica,alimentari,tutela dei consumatori,salud pública,productos alimenticios,protección del consumidor,santé publique,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 311, 20 novembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 311, 20 de noviembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 311, 20 novembre 2013
L_2013311ES.01000101.xml
20.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/1

REGLAMENTO (UE) No 1152/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2013

que corrige la versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10 y su artículo 30, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión (2) contiene varios errores que deben ser corregidos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 1129/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.


To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT