Commission Regulation (EU) No 1152/2013 of 19 November 2013 correcting the Hungarian language version of Regulation (EU) No 1129/2011 amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council by establishing a Union list of food additives Text with EEA relevance
Published date | 20 November 2013 |
Subject Matter | sanità pubblica,alimentari,tutela dei consumatori,salud pública,productos alimenticios,protección del consumidor,santé publique,denrées alimentaires,protection des consommateurs |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 311, 20 novembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 311, 20 de noviembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 311, 20 novembre 2013 |
20.11.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 311/1 |
REGLAMENTO (UE) No 1152/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2013
que corrige la versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10 y su artículo 30, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | La versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión (2) contiene varios errores que deben ser corregidos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(2) | Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 1129/2011 en consecuencia. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.
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