Commission Regulation (EU) No 672/2010 of 27 July 2010 concerning type-approval requirements for windscreen defrosting and demisting systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor

Published date28 July 2010
Subject Matterindustria,trasporti,tecnologie,industria,transportes,tecnología,industrie,transports,technologie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 196, 28 luglio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 196, 28 de julio de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 196, 28 juillet 2010
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28.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/5

REGLAMENTO (UE) No 672/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2010

relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento de homologación establecido por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).
(2) El Reglamento (CE) no 661/2009 deroga la Directiva 78/317/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de deshielo y de desempañado de las superficies acristaladas de los vehículos a motor (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben transferirse al presente Reglamento y, cuando sea necesario, modificarse para adaptarlos al progreso científico y técnico, en particular para tener en cuenta las características específicas de los vehículos híbridos y eléctricos.
(3) El ámbito de aplicación del presente Reglamento coincide con el de la Directiva 78/317/CEE, por lo que se limita a los vehículos de la categoría M1.
(4) El Reglamento (CE) no 661/2009 establece las disposiciones fundamentales sobre los requisitos de homologación de tipo de vehículos de motor en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas. Por consiguiente, es necesario establecer también los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de la categoría M1, definida en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, provistos de parabrisas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «tipo de vehículo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas»: los vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los siguientes elementos esenciales:

las características de los dispositivos de deshielo y de desempañado,

las formas y el acondicionamiento exteriores e interiores situados dentro del campo de visión del conductor de 180° hacia adelante que pudieran afectar a la visibilidad,

la forma, las dimensiones, el grosor y las características del parabrisas y de su fijación,

el número máximo de plazas de asiento;

2) «motor de combustión interna»: un motor de combustión interna que emplee combustible líquido o gaseoso;

3) «dispositivo de deshielo»: el dispositivo destinado a eliminar la escarcha o el hielo de la cara exterior del parabrisas;

4) «zona deshelada»: la zona de la cara exterior del parabrisas seca o recubierta de escarcha fundida o parcialmente fundida (húmeda) que puede retirarse con el limpiaparabrisas del vehículo;

5) «dispositivo de desempañado»: el dispositivo destinado a quitar el vaho de la cara interior del parabrisas;

6) «vaho»: una capa de condensación en la cara interna de la superficie acristalada del parabrisas;

7) «zona desempañada»: la zona de la cara interior del parabrisas seca, sin gotas o rastros de agua, que antes estaba cubierta de vaho;

8) «campo de visión A»: la zona de ensayo A definida en el punto 2.2 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE-ONU (4);

9) «campo de visión B»: la zona de ensayo reducida B definida en el punto 2.4 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE-ONU, excluida la zona definida en el punto 2.4.1 de dicho anexo;

10) «ángulo previsto del torso»: el ángulo medido entre la línea vertical que pasa por el punto R o punto de referencia del asiento y la línea del torso, en la posición correspondiente a la posición del respaldo prevista por el fabricante del vehículo;

11) «punto R» o «punto de referencia del asiento»: el punto previsto indicado por el fabricante del vehículo para cada una de las plazas de asiento en relación con el sistema de referencia tridimensional;

12) «sistema de referencia tridimensional»: el sistema de referencia que consiste en un plano vertical longitudinal X-Z, un plano horizontal X-Y y un plano vertical transversal Y-Z con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, apéndice 2;

13) «puntos primarios de referencia»: los orificios, superficies, marcas u otras identificaciones en la carrocería o en el chasis del vehículo cuyas coordenadas X, Y y Z del sistema de referencia tridimensional están especificadas por el fabricante del vehículo;

14) «interruptor principal de control del vehículo»: el dispositivo mediante el que el equipo electrónico de a bordo pasa de estar desconectado, como ocurre cuando el vehículo está estacionado sin su conductor, al modo normal de funcionamiento.

Artículo 3

Disposiciones sobre la homologación CE de un tipo de vehículo con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

1. El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas.

2. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo expuesto en el anexo I, parte 2.

Artículo 4

Validez y ampliación de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 78/317/CEE

Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 78/317/CEE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 81 de 28.3.1978, p. 27.

(4) Pendiente de publicación; se publicará en agosto de 2010.


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación CE de un tipo de vehículo de motor con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no … relativa a la homologación CE de un tipo de vehículo de motor con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. Si se presentan fotografías, permitirán apreciar suficientes detalles.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en el presente anexo tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (razón social del fabricante): …

0.2. Tipo: …

0.2.1. Denominación o denominaciones comerciales (en su caso): …

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (1): …

0.3.1. Ubicación de estas marcas: …

0.4. Categoría del vehículo (2): …

0.5. Nombre y dirección del fabricante: …

0.8. Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje: …

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

1.6. Ubicación y disposición del motor: …

1.8. Posición de conducción: izquierda/derecha (3)

3. UNIDAD MOTRIZ (4)

3.1. Fabricante del motor: …

3.1.1. Código asignado por el fabricante al motor (marcado en el motor, o señalado de otra manera): …

3.2. Motor de combustión interna

3.2.1. Información específica sobre el motor de combustión interna

3.2.1.1. Principio de...

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