Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3013]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 110/48 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas

[notificada con el número C(2009) 3013]

(2009/360/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/21/CE prevé la caracterización de los residuos como parte del plan de gestión de los residuos que debe ser elaborado por las entidades explotadoras de industrias extractivas y aprobado por la autoridad competente. El anexo II de esa Directiva prevé una lista de algunos aspectos que deben incluirse en la caracterización de los residuos.

(2) El objetivo de la caracterización de los residuos de extracción es obtener la información pertinente sobre los residuos que deben gestionarse para poder evaluar y efectuar el seguimiento de sus propiedades, comportamiento y características, de forma que quede garantizada su gestión en condiciones de seguridad medioambiental a largo plazo. Además, la caracterización de los residuos de extracción debe facilitar la determinación de las opciones de gestión de tales residuos y las medidas de mitigación correspondientes a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

(3) Los datos necesarios para la caracterización de los residuos de extracción deben recabarse con arreglo a la información adecuada y pertinente existente o, en caso necesario, mediante muestreo y ensayos. Debe garantizarse que los datos relativos a la caracterización de los residuos son apropiados, de calidad adecuada y representativos de los residuos. Esa información debe justificarse debidamente en el plan de gestión de los residuos a plena satisfacción de la autoridad competente.

(4) El nivel de detalle de la información que debe recabarse y las necesidades de muestreo o de ensayo correspondien-

tes deben adaptarse al tipo de residuo, los posibles riesgos ambientales y la instalación de residuos prevista. Desde el punto de vista técnico, debe preverse la posibilidad de adoptar un enfoque iterativo para garantizar una caracterización de los residuos adecuada.

(5) Desde el punto de vista técnico, procede excluir de una parte...

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