Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 9532]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/51

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2011

por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 9532]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/891/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de junio de 2005, Dow AgroSciences Europe presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que se compongan de algodón 281-24-236x3006-210-23, lo contengan o se hayan producido a partir de él («la solicitud»).

(2) La solicitud se refiere también a la comercialización de productos distintos de los alimentos y piensos que se compongan de algodón 281-24-236x3006-210-23, o lo contengan, destinados a los mismos usos que cualquier otro algodón, salvo el cultivo. Por tanto, de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1829/2003, la solicitud contiene los datos y la información que se requieren en los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo

( 2

), así como información y conclusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada de conformidad con los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE. Contiene también un plan de seguimiento de los efectos medioambientales, conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

(3) El 15 de junio de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n o 1829/2003. Según ese dictamen, el algodón 281-24-236x3006-210-23 es tan seguro como su homólogo no modificado genéticamente en lo que concierne a los posibles efectos en la salud humana y animal o en el medio ambiente. Por lo tanto, su conclusión es que resulta improbable que la comercialización de productos que se compongan de algodón 281-24-236x3006-210-23, de conformidad con la descripción de la solicitud, lo contengan o se hayan producido a partir de él («los productos»), tenga efectos perjudiciales para la salud humana o animal o para el medio ambiente, si tales productos se emplean para los usos previstos

( 3 ).

(4) En su dictamen, la EFSA analizó todas las preguntas y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes contemplada en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del mencionado Reglamento.

(5) Asimismo, la EFSA concluyó en su dictamen que el plan de seguimiento medioambiental presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba al uso previsto de los productos. Sin embargo, debido a las características físicas de las semillas de algodón y a los métodos de transporte, la EFSA recomendó que, dentro de la vigilancia general, se introdujeran medidas específicas para hacer un seguimiento activo de la aparición de plantas asilvestradas de algodón en zonas en las que pudieran derramarse semillas y crecer plantas.

(6) El plan de seguimiento presentado por el solicitante ha sido modificado para describir mejor los requisitos de seguimiento y para ajustarse a la recomendación de la EFSA. Se han introducido medidas específicas para limitar las pérdidas y los derrames y eliminar las poblaciones adventicias de algodón.

(7) Teniendo en cuenta estas consideraciones, procede conceder la autorización para los productos en cuestión.

(8) Debe asignarse a cada organismo modificado genéticamente (OMG) un identificador único conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero...

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