Reglamento (CE) nº 1822/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 274ª licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 1627/89

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15.9.2001L 246/22

REGLAMENTO (CE) No 1822/2001 DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 2001 por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 274a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 1627/89

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1512/ 2001 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1564/2001 (4), establece las normas de compra por los organismos de intervención pública.

De conformidad con lo dispuesto por ese Reglamento, se abrió una licitación mediante el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1765/ 2001 (6 ).

(2) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 562/2000 establece que, en su caso, en cada licitación parcial, el precio máximo de compra de la calidad R3 se fijará en función de las ofertas recibidas, y el apartado 2, que podrá no darse curso a la licitación. Según el artículo 36 de ese mismo Reglamento, únicamente se tomarán en consideración las ofertas que sean inferiores o iguales a dicho precio máximo y no sobrepasen el precio medio del mercado nacional o regional, incrementado en el importe que se indica en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1209/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, que establece excepciones al Reglamento (CE) no 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la...

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