Reglamento (CE) nº 371/2001 de la Comisión, de 23 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2734/2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2000, por el que se establecen disposiciones de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.2.2001L 55/44

REGLAMENTO (CE) No 371/2001 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 2734/2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) no 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2734/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) no 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 283/ 2001 (3 ), introdujo una serie de modificaciones o excepciones al Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión (4), con el fin de hacer frente a la situación excepcional del mercado como consecuencia de los acontecimientos recientes relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

(2) Habida cuenta de dicha situación excepcional del mercado y con el fin de mejorar la eficacia de las medidas de intervención contempladas por el Reglamento (CE) no 2734/2000, procede completar la lista de categorías que pueden admitirse en intervención con la categoría C para Austria. Es conveniente modificar en consecuencia el citado Reglamento.

(3) Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, se impone la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 2734/2000 se sustituirá por el...

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