Reglamento (CEE) n° 2915/93 de la Comisión de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 2915/93 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3124/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3077/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/91 (4), reconoció la equivalencia con los certificados comunitarios de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países y adoptó la lista de servicios de dichos países facultados para expedir las certificaciones, así como los productos cubiertos por las mismas; que, desde entonces, se han producido acontecimientos políticos que hacen necesaria la revisión de dicha lista; que es responsabilidad de los servicios facultados de los terceros países mantener actualizados los datos recogidos en el Anexo del presente Reglamento y comunicarlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación;

Considerando que, posteriormente, Hungría se ha comprometido a respetar los requisitos necesarios para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y ha autorizado a un servicio para expedir las certificaciones de equivalencia; que, por tanto, procede reconocer dichas certificaciones como equivalentes de los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos abarcados por las mismas; que es necesario completar en este sentido el Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3077/78 se modificará como sigue:

1) al artículo 1 se añadirá la frase siguiente:

El Anexo se revisará en función de las comunicaciones transmitidas por los terceros países.

2) el Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 de la Comisión.

Artículo 2

El...

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