2005/341/CE:Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales [notificada con el número C(2005) 1024] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2005

por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales

[notificada con el número C(2005) 1024]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/341/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 prevé que se establezcan criterios específicos de etiqueta ecológica, sobre la base de los criterios propuestos por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, por categorías de productos.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos.

(4) Procede revisar los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 2001/686/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (2), de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado.

(5) Además, a fin de que quede explícita la exclusión de los servidores, resulta necesario modificar la definición de la categoría de productos contenida en dicha Decisión.

(6) Por consiguiente, en aras de la claridad, debe sustituirse la Decisión 2001/686/CE.

(7) Los criterios ecológicos revisados, así como los requisitos de evaluación y comprobación relativos a tales criterios, deben permanecer vigentes durante un período de cuatro años.

4.5.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/1

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1. (2) DO L 242 de 12.9.2001, p. 4.

(8) Es conveniente autorizar un período de transición de un máximo de doce meses a los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica antes de la fecha de notificación de la presente Decisión, o que la hayan solicitado antes de esa fecha, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que cumplan los criterios y requisitos revisados.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos 'ordenadores personales' estará integrada por los ordenadores diseñados para su uso en un lugar fijo, tal como una mesa de escritorio, y compuestos por una unidad de sistema y un monitor, combinados o no en una misma carcasa, así como un teclado.

Formarán parte asimismo de esta categoría de productos las unidades de sistema, los teclados y los monitores diseñados para su uso en ordenadores personales.

Los servidores no formarán parte de esta categoría de productos.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria para ordenadores personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los aparatos deberán pertenecer a la categoría de productos 'ordenadores personales' y cumplir los criterios ecológicos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos 'ordenadores personales', así como los correspondientes criterios de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de abril de 2009.

Artículo 4

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos 'ordenadores personales' será el '013'.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2001/686/CE.

Artículo 6

Las etiquetas ecológicas concedidas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión con respecto a productos incluidos en la categoría 'ordenadores personales' se podrán seguir utilizando hasta el 31 de marzo de 2006.

Cuando se hayan presentado antes de la fecha de notificación de la presente Decisión solicitudes de etiquetas ecológicas con respecto a productos incluidos en la categoría 'ordenadores personales', estos productos podrán obtener dicha etiqueta en las condiciones establecidas en la Decisión 2001/686/CE. En tales casos, la etiqueta podrá utilizarse hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2005.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión L 115/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2005

ANEXO

MARCO

Para obtener la etiqueta ecológica, un ordenador personal, una unidad de sistema, un monitor o un teclado...

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