Reglamento (UE) nº 549/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 1272/2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 549/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2010

que modifica y corrige el Reglamento (UE) n o 1272/2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que la Comisión, sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 195, apartado 1, de dicho Reglamento, debe cerrar el régimen de intervención pública de carne de vacuno cuando durante un período representativo dejen de cumplirse las condiciones previstas en el artículo 12, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. Es necesario establecer el período representativo para el cierre del régimen de intervención pública de carne de vacuno mediante un procedimiento de licitación y, por tanto, reflejar esta potestad de la Comisión en el artículo 16 del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión

( 2

).

(2) En el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, han sido adoptadas disposiciones diferentes y erróneas en las distintas versiones lingüísticas en lo que atañe a las normas que deben aplicarse cuando el organismo de intervención cambia el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador. En consecuencia, es necesario aclarar que, en este caso, los gastos de transporte adicionales correrán a cargo de los organismos de intervención, con excepción de los primeros 20 km, y añadir que, cuando se aplique el artículo 38, apartado 3, la reducción no será superior a los gastos de transporte a partir de 100 km.

(3) En el anexo III, parte IX, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, se establecen disposiciones aplicables a las cajas de cartón para el envasado de la carne de vacuno comprada en intervención. Es necesario adaptar los requisitos de precintado previstos en el...

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