Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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DIRECTIVA 2009/73/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (

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,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (

)2

,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (

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,

Considerando lo siguiente:

(1) El mercado interior del gas natural, que se ha ido implantando gradualmente en toda la Comunidad desde 1999, tiene como finalidad dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores de la Unión Europea, sean ciudadanos o empresas, de crear nuevas oportunidades comerciales y de fomentar el comercio transfronterizo, a fin de conseguir mejoras de la eficiencia, precios competitivos, un aumento de la calidad del servicio y una mayor competitividad, y de contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.

(2) La Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( a n

de manera destacada a la creación de este mercado interior del gas natural.

(3) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado garantiza a los ciudadanos de la Unión.

(4) Sin embargo, en la actualidad, existen obstáculos para la venta de gas en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo en la Comunidad. En particular, no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en cada Estado miembro.

(5) La Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007 titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior del gas natural y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas que operan en el ámbito del gas natural establecidas en la Comunidad. Las Comunicaciones de la Comisión de 10 de enero de 2007 tituladas «Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad» y «Encuesta en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1/2003 en los sectores del gas y la electricidad europeos (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente.

(6) Sin una separación efectiva entre las redes y las actividades de producción y suministro («separación efectiva»), existe un riesgo de discriminación, no solo en la explotación de la red sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integradas verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes.

(7) Las normas sobre separación jurídica y funcional contempladas en la Directiva 2003/55/CE no han llevado sin embargo a una separación efectiva de los gestores de redes de transporte. Por consiguiente, en su reunión del 8 y 9 de marzo de 2007, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a preparar propuestas legislativas para «la separación efectiva entre las actividades de suministro y producción y la explotación de las redes».

(8) La separación efectiva solo puede asegurarse mediante la eliminación del incentivo que empuja a las empresas integradas verticalmente a discriminar a sus competidores en lo que se refiere al acceso a la red y a la inversión. La separación patrimonial, entendiendo por tal una situación en la que el propietario de la red es designado gestor de la red y es independiente de cualquier empresa con intereses en la producción y el suministro, es evidentemente una manera efectiva y estable de resolver el conflicto de interés inherente y garantizar la seguridad del suministro. Por ello, el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 10 de julio de 2007, sobre las perspectivas para el mercado interior del gas y la electricidad

(5) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 206.

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h ( a monial al nivel del transporte es la herramienta más eficaz para fomentar las inversiones en infraestructuras de una manera no discriminatoria, el acceso justo a la red de nuevos operadores y la transparencia del mercado. En virtud de la separación patrimonial, debe exigirse, por lo tanto, a

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(1) DO C 211 de 19.8.2008, p. 23.

(2) DO C 172 de 5.7.2008, p. 55.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 9 de enero de 2009 (DO C 70 E de 24.3.2009, p. 37) y Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 25 de junio de 2009.

(4) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

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los Estados miembros que velen por que la misma persona o personas no puedan ejercer control sobre una empresa de producción o de suministro y, al mismo tiempo, ejercer control o cualquier derecho sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte. De la misma manera, el control sobre una red de transporte o sobre un gestor de la red de transporte debe excluir la posibilidad de ejercer control o cualquier derecho sobre una empresa de producción o de suministro. Dentro de dichos límites, una empresa de producción o de suministro puede tener una participación minoritaria en un gestor de la red de transporte o en una red de transporte.

(9) Todo sistema de separación debe ser eficaz para resolver cualquier conflicto de intereses entre productores, suministradores y gestores de redes de transporte, a fin de crear incentivos para las inversiones que se requieren y garantizar el acceso de nuevos operadores en el mercado con arreglo a un régimen regulador transparente y eficiente, y además no debe dar lugar a un régimen regulador excesivamente oneroso para las autoridades reguladoras nacionales.

(10) La definición del término «control» procede del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento CE de fusiones)

gestor de red independiente o dicho gestor de transporte independiente realice todas las funciones de un gestor de red, y siempre que se establezca una reglamentación detallada y unos mecanismos de control regulador amplios.

(14) Por consiguiente, cuando el 3 de septiembre de 2009 la empresa propietaria del sistema de transporte forme parte de una empresa integrada verticalmente, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre la separación patrimonial y la creación de gestores de redes o de gestores de transporte que sean independientes de los intereses de suministro y producción.

(15) A fin de preservar totalmente los intereses de los accionistas de las empresas integradas verticalmente, los Estados miembros deben tener la opción de establecer la separación patrimonial bien mediante enajenación directa o bien mediante el fraccionamiento de las acciones de la empresa integrada entre acciones de la empresa de red y acciones de la empresa de suministro y producción restante, siempre y cuando se cumplan las exigencias que impone la separación patrimonial.

(16) La plena efectividad de las soluciones del gestor de red independiente o del gestor de transporte independiente debe garantizarse mediante normas específicas complementarias. Las normas relativas a los gestores de transporte independientes ofrecen un marco reglamentario adecuado para garantizar una competencia leal, inversiones suficientes, el acceso al mercado para los nuevos operadores y la integración de los mercados del gas. La separación efectiva mediante las disposiciones relativas a los gestores de transporte independientes se basa en un pilar de medidas organizativas y relativas a la gobernanza de los gestores de redes de transporte, así como en un pilar de medidas relativas a las inversiones, a la conexión de nuevas capacidades de producción a la red y a la integración de los mercados a través de la cooperación regional. La independencia del gestor de transporte debe quedar garantizada también, entre otras cosas, por determinados plazos de reflexión durante los cuales no se ejercerá en la empresa integrada verticalmente ninguna gestión ni actividad que dé acceso a la misma información que podría haberse obtenido desde una posición de gestión. El modelo de separación efectiva para el gestor de transporte independiente se ajusta a las exigencias establecidas por el Consejo Europeo en su reunión celebrada los días 8 y 9 de marzo de 2007.

(17) Con el fin de desarrollar la competencia en el mercado interior del gas, los grandes clientes no domésticos deben poder elegir a sus suministradores y celebrar contratos con varios para cubrir sus necesidades en materia de gas. Estos clientes deben estar protegidos contra cláusulas de exclusividad que tengan por efecto excluir ofertas competidoras o complementarias.

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(11) Dado que la separación patrimonial exige, en algunos casos, la reestructuración de las empresas, debe concederse a aquellos Estados miembros que decidan aplicar la separación de propiedad un plazo mayor para aplicar las disposiciones pertinentes. En vista de los vínculos verticales entre los sectores del gas y la electricidad, las disposiciones...

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