Dictamen del Comité Económico y Social sobre:- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural', y- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 36/10 ES 8.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre:

-- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural', y -- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad' (2002/C 36/03) El 22 de mayo de 2001, de conformidad con los arti¥culos 47(2), 55 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 25 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Herna¥ndez Bataller).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 84 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.

las directivas, si bien las reservas que se expresaban en Èl eran1. Antecedentes ya de una trascendencia considerable. En concreto, el citado Dictamen exponi¥a argumentaciones cri¥ticas con la propuesta de Directiva en aspectos tan importantes como el esquema y 1.1. Desde un punto de vista normativo, los primeros los plazos de introduccio¥n del sistema de acceso de terceros a avances hacia un mercado interior de la electricidad y el gas en la red, la seguridad del aprovisionamiento, la capacidad de las la Unio¥n Europea se establecieron mediante las Directivas redes de interconexio¥n, la armonizacio¥n de las poli¥ticas sobre el tra¥nsito de gas y de electricidad por las grandes redes, energÈticas de los Estados miembros y las obligaciones de adoptadas en los an~os 1990 y 1991 (1). El ComitÈ Econo¥mico servicio pu¥blico.

y Social se pronuncio¥ en sus dicta¥menes sobre el contenido de estas directivas, manifestando su conformidad con diversas matizaciones que se referi¥an en especial a la seguridad del 1.4. Las Directivas sobre reglas comunes para el mercado aprovisionamiento a largo plazo.

interior de la electricidad y el gas natural fueron finalmente adoptadas en 1996 y 1998, respectivamente y, desde entonces, han ido siendo incorporadas, no sin algunas dificultades, a la 1.2. El siguiente paso en este camino fue la aprobacio¥n de legislacio¥n de los Estados miembros.

las Directivas sobre reglas comunes para el mercado interior de la electricidad y el gas natural, cuya adopcio¥n tuvo que seguir un complejo proceso desde los primeros borradores elaborados por la Comisio¥n. El objetivo de estas Directivas era 2. Justificacio¥ n de las propuestas de la Comisio¥ n abrir los mercados de la electricidad y el gas, mediante la introduccio¥n gradual de la competencia, lo que debi¥a conducir a un incremento de la eficiencia del sector energÈtico y de la 2.1. De acuerdo con la informacio¥n suministrada por la competitividad de la economi¥a europea en su conjunto. Comisio¥n desde la puesta en pra¥ctica de la Directivas 96/92/CE y 98/30/CE, el grado de apertura de los mercados de gas y electricidad en los Estados miembros ha crecido de manera importante, superando ampliamente al final del an~o 2000 los1.3. El ComitÈ aprobo¥ el correspondiente dictamen en objetivos establecidos en las Directivas. Sin embargo, el gradoenero de 1993 (2), y en Èl nuevamente manifestaba su apoyo a de apertura de los mercados vari¥a mucho en los diferentes Estados miembros (un abanico entre el 30 % y el 100 % para la electricidad y entre el 20 % y el 100 % para el gas natural) y es previsible que dicha tendencia se acentu¥e en el futuro, salvo (1) DO C 75 de 26.3.1990. que se adopten medidas correctoras. La Comisio¥n considera (2) Dictamen del CES sobre la Propuesta de Directiva relativa a que estas diferencias entre Estados miembros dificultan la normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la construccio¥n de un verdadero mercado u¥nico en Europa.

Propuesta de Directiva relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural de 27.1.1993, DO C 73 de 15.3.1993, y Dictamen del CES sobre la Propuesta modificada de Directiva 2.2. Desde la puesta en marcha de los procesos de liberaliza-relativa a normas comunes para el mercado interior de la cio¥n en los diferentes Estados miembros, se ha registrado unaelectricidad y la Propuesta modificada de Directiva relativa a cai¥da importante de los precios de la electricidad para grandesnormas comunes para el mercado interior del gas natural de 28.4.1994, DO C 195 de 18.7.1994. consumidores (entre un 15 % y un 35 %, segu¥n los datos

8.2.2002 ES C 36/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas aportados por la Comisio¥n), aprecia¥ndose mayores reducciones 2.7. El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en marzo de 2000, encargo¥ a la Comisio¥n que elaborase propuestas quede precios en aquellos pai¥ses que han avanzado ma¥s en el proceso de apertura de sus mercados. Los consumidores permitieran acelerar el proceso para alcanzar cuanto antes un mercado interior plenamente operativo.domÈsticos y las PYME, sin embargo, no se han beneficiado de unas mejoras tan significativas en los precios de la electricidad, ya que estas reducciones se asocian a la facilidad para cambiar de suministrador, posibilidad muy limitada para Èstos, mientras 2.8. Por su parte, el Consejo Europeo de Niza, celebrado en el proceso de apertura de mercado no se complete. diciembre de 2000, resalto¥ en su 'Declaracio¥n sobre los servicios de interÈs econo¥mico general', que el desempen~o del cometido de estos servicios debe efectuarse en el respeto de las expectativas legi¥timas de los consumidores y de los ciudadanos, que desean obtener precios asequibles en un sistema transpa-2.3. Los precios del gas natural no han experimentado una rente de precios y un acceso igual a servicios de calidad,evolucio¥n tan favorable, debido principalmente a las tensiones indispensables para su insercio¥n econo¥mica, territorial y social.en el precio del barril de petro¥leo, al que esta¥n ligados los precios en origen del gas natural. Sin embargo, tambiÈn en este caso la Comisio¥n relaciona las diferencias de precios 2.9. El Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los di¥aspromedio entre los diferentes pai¥ses con el grado de apertura 23 y 24 de marzo de 2001, reitero¥ la necesidad de abrir losde los respectivos mercados.

mercados de electricidad y el gas natural, 'teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer las necesidades de los usuarios y la necesidad de transparencia en el mercado mediante instrumentos reguladores adecuados'.

2.4. La puesta en pra¥ctica de las Directivas ha tenido un efecto notable sobre el establecimiento de obligaciones de servicio pu¥blico que en el pasado eran atendidas en gran medida por empresas pu¥blicas o sometidas a un rÈgimen 3. La propuesta de Directivaconcesional pu¥blico, responsables del suministro de gas y electricidad. La apertura de los mercados, unida a la privatizacio¥n de muchas de estas empresas, ha obligado a los diferentes 3.1. El documento remitido define las modificaciones espe-Estados miembros a reglamentar determinados niveles mi¥nici¥ficas en cada directiva. Dichas modificaciones de las Directi-mos de servicio pu¥blico y a establecer controles para verificar vas 96/92/CE y 98/30/CE, sin embargo, tienen una gransu cumplimiento. Sin embargo la Comisio¥n considera que similitud en ambos casos, y pueden estructurarse, tal y comodeben adoptarse medidas adicionales para reforzar las disposise esboza en el prea¥mbulo del documento, distinguiendo entreciones vigentes en este campo.

propuestas cuantitativas y propuestas cualitativas.

3.2. Las propuestas cuantitativas proponen un calendario para que todos los clientes de electricidad y gas natural, con2.5. Por otro lado, la mayori¥a de los Estados miembros han independencia de su taman~o, puedan elegir libremente lasoptado por regular el sistema de acceso por terceros a la red, empresas que les van a efectuar los suministros correspondien-definir procedimientos de autorizacio¥n para la construccio¥n tes. De esta forma, en el sector elÈctrico, todos los clientes node nuevas centrales elÈctricas, establecer la plena separacio¥n de domÈsticos tendra¥n libertad de eleccio¥n a partir del 1 de eneroactividades de los gestores de las redes de transmisio¥n y de 2003, para abrirse el mercado totalmente dos an~os ma¥sconduccio¥n e incluso la creacio¥n de autoridades reguladoras tarde. En el sector de gas natural la fecha li¥mite de apertura delindependientes. En este contexto, la Comisio¥n considera que mercado para los usuarios no domÈsticos se retrasari¥a hasta elpueden eliminarse algunos de los procedimientos propuestos 1 de enero de 2004, pero se mantendri¥a el objetivo del 1 deinicialmente y que no han sido suficientemente desarrollados enero de 2005 para que la totalidad de los clientes puedanpor los Estados miembros y que conviene profundizar en la elegir libremente su empresa suministradora.garanti¥a de independencia de los gestores de las redes.

3.2.1. Las propuestas cualitativas, por su parte, se concretan principalmente en dos aspectos: el procedimiento de acceso 2.6. Un efecto adicional del proceso de apertura de merca- por terceros a las redes de gas y electricidad y la separacio¥n de dos, que es en si¥ mismo un indicador de primera magnitud actividades de las empresas de estos sectores.

sobre el grado de consolidacio¥n del mercado interior, lo constituyen los intercambios comerciales entre pai¥ses. A este respecto, los intercambios de electricidad ascienden en la 3.2.2. El procedimiento de acceso por terceros a las redes que se propone, se basa en un sistema de tarifas publicadas yactualidad, segu¥n datos de la Comisio¥n, al 8 % del total de la electricidad generada en la Unio¥n Europea, porcentaje que es reguladas...

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