Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea, Comisión Europea

C/2024/1645

22.2.2024

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia

(C/2024/1645)

Índice

INTRODUCCIÓN 3

1.1.

Objetivo de la Comunicación 3

1.2.

Papel de la definición de mercado 4

1.3.

Principios generales de la definición de mercado 6

  1. METODOLOGÍA GENERAL 10

    2.1.

    Metodología general para la definición de mercados de productos 11

    2.1.1.

    Sustituibilidad de la demanda 11

    2.1.2.

    Sustitución de la oferta 13

    2.2.

    Metodología general para la definición de mercados geográficos 15

  2. EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE MERCADOS 17

    3.1.

    Enfoque general para la definición de mercados en la práctica 17

    3.2.

    Elementos de apreciación para la definición de los mercados de producto 17

    3.2.1.

    Elementos de apreciación pertinentes para la sustitución de la demanda 17

    3.2.1.1.

    Características del producto, precios, uso previsto y preferencias generales de los clientes 17

    3.2.1.2.

    Elementos de apreciación sobre la sustitución en el pasado 18

    3.2.1.3.

    Elementos de apreciación sobre la sustitución hipotética 19

    3.2.1.4.

    Elementos de apreciación sobre las presiones de la competencia basados en las opiniones de la industria 19

    3.2.1.5.

    Obstáculos y costes relacionados con la sustitución de la demanda por productos sustitutivos potenciales 20

    3.2.1.6.

    Aplicaciones de la prueba del monopolista hipotético 20

    3.2.2.

    Elementos de apreciación pertinentes para la sustitución de la oferta 20

    3.2.2.1.

    Elementos de apreciación sobre la sustitución en el pasado 20

    3.2.2.2.

    Obstáculos y costes asociados a la sustitución de la oferta 21

    3.3.

    Elementos de apreciación para la definición de los mercados geográficos 21

    3.3.1.

    Categorías de elementos de apreciación pertinentes para la definición del mercado geográfico de referencia 21

    3.3.1.1.

    Identidad de los proveedores disponibles, cuotas de mercado y precios 21

    3.3.1.2.

    Preferencias y comportamiento de compra de los clientes 22

    3.3.1.3.

    Obstáculos y costes asociados al suministro a clientes en distintas zonas 23

    3.3.1.4.

    Factores relacionados con la distancia, costes de transporte y zonas de captación 23

    3.3.1.5.

    Flujos comerciales y estructura de los envíos 24

    3.4.

    Recopilación y evaluación de elementos de apreciación 24

  3. LA DEFINICIÓN DE MERCADOS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS 26

    4.1.

    La definición de mercado en presencia de diferenciación significativa 27

    4.2.

    La definición de mercado en presencia de discriminación entre clientes o grupos de clientes 28

    4.3.

    La definición de mercado en presencia de I+D significativa 28

    4.4.

    La definición de mercado en presencia de plataformas multilaterales 30

    4.5.

    Definición de mercado en presencia de mercados de posventa, paquetes y ecosistemas (digitales) 31

  4. CUOTAS DE MERCADO 32

  5. CONCLUSIONES 35

  6. INTRODUCCIÓN

    1.1. Objetivo de la Comunicación

  7. La Comisión utiliza el concepto de definición de mercado en su aplicación de la normativa de la Unión en materia de competencia, a saber:

    a)

    en su aplicación de las normas de defensa de la competencia contempladas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1);

    b)

    en su control de las operaciones de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) (en lo sucesivo «el Reglamento de concentraciones»);

    c)

    en su aplicación de disposiciones equivalentes establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»).

  8. Normalmente la Comisión define el mercado de referencia en los casos (4) en los que es importante valorar la posición competitiva de las empresas (5).

  9. El objetivo de la presente Comunicación es ofrecer orientación sobre la forma en que la Comisión aplica el concepto del mercado de referencia en su aplicación de la normativa de la Unión en materia de competencia. La política de competencia permite mantener el buen funcionamiento de los mercados y abordar los fallos del mercado, contribuyendo así a la doble transición ecológica y digital y a la resiliencia del mercado único (6). Su objetivo es velar por que los mercados sigan siendo competitivos, abiertos y dinámicos. En consecuencia, la política de competencia puede contribuir a prevenir la dependencia excesiva y a aumentar la resiliencia de la economía de la Unión al posibilitar cadenas de suministro fuertes y diversificadas (7), y puede completar el marco regulador de la Unión en materia de sostenibilidad ambiental al tener en cuenta factores de sostenibilidad en la medida pertinente para la evaluación de la competencia, también como parte de la definición del mercado. En este contexto, la orientación actualizada aportada por la presente Comunicación tiene en cuenta los avances significativos ocurridos en los últimos veinte años. Entre ellos se encuentran la digitalización y las nuevas maneras de ofrecer bienes y servicios, así como el carácter cada vez más interconectado y globalizado de los intercambios comerciales

  10. Con la publicación de la metodología que sigue y al indicar los principales elementos de apreciación y criterios en los que se basa para definir los merados de referencia, la Comisión pretende incrementar la transparencia de su política y de su toma de decisiones a la hora de aplicar la normativa de la Unión en materia de competencia. La Comisión también busca reducir la carga sobre los recursos de sus propios servicios y de partes interesadas externas y así aumentar la eficiencia de las valoraciones de la competencia.

  11. El incremento de la transparencia y, por tanto, de la predictibilidad de las valoraciones de la Comisión en el marco de la normativa de la Unión en materia de competencia también generará un mayor grado de seguridad jurídica para las empresas y sus asesores. Estos podrán valorar mejor el alcance de los mercados de referencia y la medida en que la Comisión podría detectar problemas de competencia en un caso concreto. Podrán tener en cuenta estos factores en su toma de decisiones interna cuando valoren, por ejemplo, la adquisición de otras empresas, la creación de empresas en participación, la celebración de determinados acuerdos o la manifestación de ciertos comportamientos de forma unilateral. La orientación ofrecida en la presente Comunicación también ayudará a las empresas a prever el tipo de información que la Comisión considera pertinente a efectos de la definición de mercado.

    1.2. Papel de la definición de mercado

  12. La definición de mercado es una herramienta que utiliza la Comisión para determinar y definir los límites de la competencia entre las empresas. El principal objetivo de la definición de mercado es determinar de forma sistemática las presiones competitivas efectivas e inmediatas a las que se enfrentan las empresas afectadas (8) cuando ofrecen ciertos productos (9) en una zona determinada. La definición de mercado permite identificar a los principales competidores de la(s) empresa(s) afectada(s) como oferentes de dichos productos, así como a los correspondientes clientes. Únicamente los productos que ejercen una presión competitiva efectiva e inmediata en el período de tiempo de referencia pertinente forman parte del mismo mercado de referencia que la(s) empresa(s) afectada(s), mientras que otras presiones menos efectivas o meramente potenciales, se consideran parte de la evaluación de la competencia.

  13. Las mismas consideraciones se aplican a la hora de definir los mercados de referencia para la compra de ciertos productos en una zona determinada («mercados de compra») (10). En ese caso, el principal objetivo de la definición de mercado es determinar de forma sistemática las presiones competitivas efectivas e inmediatas a las que se enfrentan las empresas afectadas cuando compran dichos productos (11). En consecuencia, la definición de mercado conlleva la identificación de los principales competidores de la(s) empresa(s) afectada(s) como compradoras de productos, así como de los proveedores correspondientes. La presente Comunicación no profundizará más en los mercados de compra, pero las orientaciones establecidas en ella también se aplican a dichos mercados, teniendo en cuenta sus especificidades (12) y los hechos del caso de que se trate.

  14. La Comisión suele utilizar la definición de mercado cuando es necesario valorar la posición competitiva relativa de las empresas como parte de la valoración de la competencia (13) y, especialmente, para evaluar cuándo una empresa posee poder de mercado (14). Por lo tanto, la definición de mercado es una herramienta intermedia que estructura y facilita la valoración de la competencia en los casos adecuados y que no constituye un paso obligatorio en todas las valoraciones con arreglo a la normativa de la Unión en materia de competencia. Al realizar posteriormente la evaluación competitiva y analizar el poder de mercado, la Comisión lleva a cabo una evaluación global de todas las limitaciones pertinentes sobre las empresas implicadas en los mercados de productos y geográficos de referencia, que puede incluir una evaluación de los obstáculos a la entrada o la expansión, el impacto de las economías de escala (que pueden derivarse de actividades fuera del mercado) o de los efectos de red, el acceso a activos e insumos específicos, así como la diferenciación de productos (15). Esta evaluación también puede incluir cambios suficientemente previsibles en tales limitaciones cuando el caso requiera una evaluación prospectiva. Como paso intermedio del proceso de evaluación global, es necesario que la definición del mercado esté actualizada en el momento del comportamiento o concentración pertinentes y se base en hechos, como se explica con más detalle en el apartado 14.

  15. El uso de la definición de mercados por parte de la Comisión está estrechamente relacionado con los objetivos que persiguen los distintos instrumentos de la normativa de la Unión en materia...

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